Pachuca, Hgo. Al considerar que fueron ilegales, por unanimidad los tres magistrados de la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinaron revocar los nombramientos de 138 delegados municipales (también llamados autoridades auxiliares o representantes de cada comunidad, barrio o colonia ante el ayuntamiento) que hizo por "dedazo" o designación directa el alcalde independiente de Pachuca, Sergio Baños Rubio el pasado 27 de octubre sin haber convocado previamente a elecciones.
En sesión nocturna realizada el martes, el pleno de la Sala Regional Ciudad de México aprobó el proyecto de resolución elaborado por el magistrado Luis Enrique Rivero Carrera de revocar los nombramientos al dar por fundamentados los agravios enumerados en los juicios de la ciudadanía 11 y 13 del 2024 interpuestos por regidores del ayuntamiento de Pachuca y vecinos de las localidades afectadas.
En ambos juicios los inconformes argumentaron que Sergio Baños violó el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal del estado de Hidalgo que textualmente dice :"los delegados y subdelegados serán electos por los vecinos de los pueblos, comunidades, colonias, fraccionamientos y barrios"mediante sufragio.
Los magistrados determinaron que con el nombramiento que hizo sin convocar ni celebrar comicios, Sergio Baños "vulneró los derechos político electorales de la ciudadanía de votar y ser votado en la elección de delegados municipales".
También revocaron el acuerdo del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) del 2 de enero pasado en el que el presidente magistrado Leodegario Cortés emitió un fallo a los juicios de impugnación promovidos por los mismos actores en el cual revocó los nombramientos directos de solo algunos delegados auxiliares pero no de todos.
En ese acuerdo, se le ordenó al alcalde Sergio Baños emitir la convocatoria correspondiente para la elección de los delegados en cinco localidades y puso de plazo el 19 de febrero para que el proceso de elección terminará el 19 de febrero.
Las localidades en las que según el ordenamiento del TEEH se tendrían que celebrar elecciones son la colonia Miguel Hidalgo, ISSSTE, Ampliación Santa Julia, Santa Matilde y fraccionamiento Aquiles Serdán.
No obstante, al considerar que fueron interpuestos de forma extemporáneas, el TEEH sobreseyó los juicios interpuesto por otrás localidades, entre ellas Santiago Tlapacoya cuyos vecinos aseguraron que se enteraron de que ya tenían nuevo delegado sin haberlo electo a través de las notas periodísticas de la ceremonia de entrega de nombramientos de las nuevas autoridades auxiliares hecha por Sergio Baños el 27 de octubre.
El TEEH sobreseyó también el juicio TEEH-JDC-084/2024 promovido por una sindica y regidoras en las que impugnaron la designación de los delegados hecho por Sergio Baños al determinar que "carecían de interés jurídico", es decir que la acción realizada por el edil no les causaba ninguna afectación a ellas "en relación con alguno de sus derechos políticos electorales".
Asimismo, para los magistrados de la Sala Ciudad de México la sindica y regidoras sí tienen interés jurídico por representar a la ciudadanía por lo que dio validez a los agravios vertidos por las integrantes del Cabildo.
En el resolutivo de la Sala Regional de la Ciudad de México del TEPJF no se determina ningún plazo para la emisión de la convocatoria para la elección de los 138 delegados auxiliares.
De acuerdo a la Ley Orgánica Municipal de Hidalgo, los delegados de cada pueblo, barrio o fraccionamiento tienen como funciones "auxiliar en la preservación del orden, la seguridad y la sanidad básica de los vecinos del lugar, y reportar ante los cuerpos de seguridad o los titulares de servicios públicos y de salud, las acciones que requieren de su intervención" así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias que expida el Ayuntamiento y reportar ante el órgano administrativo correspondiente, las violaciones a los mismos; coadyuvar en la elaboración, revisión y actualización del censo de población de la comunidad correspondiente.
También auxiliar en todo lo que requiera el Presidente Municipal para el mejor cumplimiento de sus funciones, salvo en los asuntos político-electorales al igual que en la elaboración del reglamento interno de las comunidades indígenas reconocidas, a fin de que se establezcan, limiten y regulen los usos y costumbres propios, respetando el derecho a la consulta y elaborar un plan de desarrollo rural entre otras atribuciones.