Me equivoqué cuando, el pasado lunes, dije que faltaban dos semanas para conocer la voluntaria explicación que nos brindaría el autor de una serie de acciones consideradas por ley como delictivas. O sea, el incidente procesal llamado confesión de parte
, acto que libera al acusador de un delito a comprobar a plenitud la responsabilidad del imputado y presentar las pruebas necesarias del hecho denunciado. Esto acontecerá, Dios mediante, el 18 de febrero, desde una monumental tribuna que, se dice, será nada menos que el Zócalo. Esperemos a escuchar el dicho para, con bases ciertas, opinar al respecto.
Mientras tanto, compartamos otra joyita conceptual a cargo del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien se refirió a la resolución tomada el 24 de noviembre de 2022 en la SCJN, en el sentido de que no se debe sujetar a prisión preventiva oficiosa a los imputados por delitos fiscales como contrabando, defraudación y uso de facturas falsas, pues no constituyen una conducta de delincuencia organizada. Los actos mencionados, por el contrario, incentivan las inversiones, reactivan la economía y, evidentemente, le dan a los muy diversos sectores sociales que integran la comunidad nacional un sentido de identidad, de permanencia, que los convoca al empeño comunitario que genere para todos progreso, bienestar y el orgullo de conformar una nación democrática, libre e igualitaria. ¡Sí, chucha!
Dice La Jornada, en su editorial del domingo pasado, que: La SCJN en su cruzada para debilitar las finanzas públicas y complacer a los dueños de los grandes capitales
ha emprendido una lucha sin cuartel contra el Servicio de Administración Tributaria, que está empeñado en impedir la criminal succión de los recursos públicos que aquellos llevan a cabo impunemente desde hace varios sexenios y que hoy tanto se necesitan para atender programas sociales, infraestructura y cumplimiento de derechos humanos como la educación, la salud o la vivienda. Es tan escandaloso el uso que se ha dado al criterio antinacional de la SCJN que actualmente se encuentran en juzgados 61 por ciento de todos los adeudos fiscales (adivine usted: ¿quiénes serán los deudores?) El saldo de este pendiente significaría multiplicar acciones y ampliar los programas que el gobierno ha puesto en marcha con el fin de ayudar a nuestra gente.
Ya platicamos a ustedes que nueve de los 11 ministros consideraron que no se puede sujetar a prisión preventiva oficiosa a los imputados por delitos fiscales. De inmediato, el togado Gutiérrez Ortiz Mena, quien detesta verse superado en cada oportunidad de demostrar que es ministro sapiente, pundonoroso, justo y ¡acabemos!, hasta buen mexicano, amplió la clasificación y afirmó: sólo puede tipificarse como delincuencia organizada la conducta ilícita que tiene objetivo desestabilizar el estado de derecho
. Por supuesto que, para él, privar a un país de 15 por ciento de su presupuesto no se interpreta en manera alguna (salvo con un ánimo abiertamente faccioso), como una acción desestabilizadora, por más que los diccionarios nos den como sinónimos de desestabilizar algunas palabras pesadas como defraudar, perturbar, frustrar, violentar una situación política o económica que, en este caso, no sería a individuos, sino a la comunidad nacional en su conjunto.
Sin embargo, no le falta razón a Gutiérrez Ortiz Mena, quien, en sus requisitos para la tipificación de un comportamiento determinado exige la paralela existencia de dos elementos: una conducta ilícita y una previa organización que la lleve a cabo ( La Jornada, 3/02/2024). Conste que Ortiz Mena no reclamó el uso de la toga y el birrete.
Me topé esta mañana con una declaración que, por cínica o estúpida, me dejó patidifuso. La autoría corresponde al señor ministro Alberto Pérez Dayán. Ya nos asombraremos juntos la próxima semana. Por lo pronto, no dejen de revisar las genialidades del inolvidable Groucho Marx.