Ciudad de México. Ante casos fortuitos o de fuerza mayor es legal que un arrendatario solicite a su arrendador la rescisión del contrato de un inmueble antes del plazo estipulado sin penalización o la reducción equitativa de la renta, afirmó el juez 63 Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, Miguel Robles Villegas.
La rescisión de contrato puede ser solicitada por el arrendatario en aquellos casos en hay imposibilidad para usar o gozar el inmueble por un plazo mayor a dos meses; si esta situación es menor a ese término, precisó, procede la reducción equitativa de la renta.
La reciente pandemia de covid sigue generando demandas que son resueltas por los impartidores de justicia civiles del órgano judicial capitalino en inmuebles como casas-habitación, departamentos y locales.
Robles Villegas recordó que la pandemia obligó al cierre de locales por causas ajenas al arrendatario y al arrendador, derivado de las disposiciones sanitarias emitidas por las autoridades, lo que generó un desequilibrio por un caso fortuito y de fuerza mayor.
Mencionó que la justicia alternativa, como la mediación, es una forma para solucionar este tipo de diferendos entre arrendadores y arrendatarios.