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Fallan a favor de alumna a quien impidieron estudios por cabello azul

14 de enero de 2024 14:56

Ciudad de México. El Juzgado Segundo de Distrito en el estado de Zacatecas concedió la protección de la justicia federal a una alumna de secundaria, a quien las autoridades del plantel le impedían el acceso por contravenir el reglamento interno, ya que se presentó a clases con el cabello teñido de azul, impidiéndole continuar con sus estudios.

El Consejo de la Judicatira federal (CJF) informó que al resolver el juicio de amparo 31/2023, la jueza María Citlallic Vizcaya Zamudio determinó que las autoridades educativas con su proceder vulneraron el derecho de la estudiante al libre desarrollo de la personalidad, conclusión que sustentó en el “Test de Proporcionalidad”, así como en los artículos Primero y Tercero constitucionales.

Asimismo, la juzgadora negó el amparo a la estudiante por lo que hace a la acusación de ser víctima de bullying por la Directora y el subdirector de la escuela, toda vez que no aportó las pruebas suficientes en relación a ese agravio. 

Luego de analizar los argumentos de ambas partes, la juzgadora sustentó su determinación en dos sentencias de la Corte Constitucional de Colombia con casos similares, además de citar diversas jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En una de ellas, se establece que el concepto de la dignidad humana “deriva el derecho de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida”.

En la sentencia se explica que cualquier restricción injustificada y ajena a la Carta Magna debe considerarse inconstitucional, como lo es en el caso, la restricción del derecho a la personalidad con motivo de la imposición de un patrón estético.

Además, la jueza Vizcaya Zamudio analizó lo dispuesto en el artículo Primero y Tercero constitucionales. El primero prohíbe la discriminación y el segundo protege el derecho a la educación.

Apuntó que la apariencia física de los alumnos no interfiere en los conocimientos, aptitudes y competencias necesarias para los efectos de la educación, motivo por el cual, debe prevalecer el respeto al libre desarrollo de la personalidad.

 

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