Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró improcedente la petición de la Secretaría de Energía (Sener) para que los ministros Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales fueran declarados impedidos para participar en la resolución de amparos promovidos en contra de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
La Sener argumentaba que ambos ministros son integrantes del Instituto Mexicano del Amparo, la cual promovió activamente juicios en contra de la LIE, lo cual, a juicio de la Sener, ponía en duda su imparcialidad.
Sin embargo, este miércoles, al poner a votación el impedimento 17/2023, los cinco ministros de la Primera Sala de la SCJN decidieron por unanimidad que no existen razones para poner en duda la imparcialidad de Pérez Dayán y Aguilar Morales.
En esta decisión se basó en el criterio reciente de la SCJN sobre que los impedimentos solo proceden cuando los plantean los propios ministros, pues se considera que cuando un asunto llega hasta el máximo tribunal solo restan por analizar temas de constitucionalidad, respecto a los cuales se considera que todos sus integrantes son imparciales.
Los amparos en revisión específicos donde la Sener proponía los impedimentos son el 164/2023, promovido por Eléctrica del Valle de México; y el 106/2023, de la empresa Recursos Solares PV de México IV.
Aunque son solo dos casos, se trata de los primeros amparos donde la SCJN revisaría las reformas de 2021 hechas a la LIE que establecieron normas favorables para la Comisión Federal de Electricidad (CFE), como empresa del Estado y responsable de la red que surte de esta energía a todo el país.
El criterio que fije la SCJN al resolver estos amparos servirá de guía para que más de 200 amparos en estudio en juzgados y tribunales federales en contra de esta misma disposición.
Con la decisión tomada este miércoles, los ministros Pérez Dayán y Aguilar Morales sí podrán votar en la resolución de estos primeros dos amparos contra la LIE.