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Descarta TEPJF actos anticipados de campaña de Gálvez

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La precandidata del FAM a la Presidencia, Xóchitl Gálvez en imagen de archivo. Foto Cristina Rodríguez
04 de enero de 2024 18:28

Ciudad de México. La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que no hubo actos anticipados de campaña en la divulgación de una "encuesta", en redes sociales de Xóchitl Gálvez en la que se confronta con Claudia Sheinbaum.

Aunque el Instituto Nacional Electoral, a través de la Comisión de Quejas, ordenó el retiro de ese material, los magistrados consideraron – en el análisis de fondo- que no hubo infracción porque “no hay una solicitud explícita al voto”.

El tema de las denuncias de actos anticipados es relevante porque si en algún caso se confirma la falta, esta puede ser causal de cancelación de candidaturas, según la ley electoral.

El caso específico tiene origen en una denuncia interpuesta por Morena en contra de Gálvez, actual precandidata presidencial única del frente opositor y los partidos que la postulan (PRI, PAN y PRD), por actos anticipados de precampaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, vulneración a los principios de equidad e imparcialidad.

El 6 de octubre , Galvez publicó en su cuenta de Facebook una supuesta encuesta en la que aparece la pregunta: “¿A quien le hace campaña la gente y no el gobierno?” Enseguida se ve una gráfica con la imagen de Gálvez con un porcentaje de 100 por ciento y a un costado la de Claudia Sheinbaum, con el cero por ciento.

Los magistrados coincidieron que no hay elementos para acreditar las infracciones denunciados.

“Tampoco existe promoción personalizada porque no hay frases, alusiones o imágenes que exalten cualidades, atributos o logros personales de la denunciada y no se advierte que se tenga la intención de realizar una promoción individual”, se indica en el proyecto aprobado por unanimidad.

Unicamente se acordó al respecto dar vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE para que determine si abre un procedimiento especial sancionador, pero por la probable difusión de resultados de encuestas o sondeos de opinión “sin rigor técnico o metodológico”.

La resolución anterior puede ser impugnada ante la Sala Superior del TEPJF.

En otro asunto, la Sala Especializada impuso multas a Morena y a Marcelo Ebrard; en este último caso, por las expresiones que hizo a su favor el diputado Carlos Barragán y que “beneficiaron indebidamente” al ex canciller, de cara a la elección presidencial de 2024, al organizar dos eventos en Michoacán y divulgar información en redes sociales.

Por otro lado, relacionado al frente opositor, la Sala resolvió que no vulneró los principios electorales al utilizar una plataforma digital y una aplicación móvil, durante el proceso interno de selección de este bloque. También se dio vista del caso al INE.

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