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¿Qué institucionalidad requiere el Consejo de Salubridad General?

23 de diciembre de 2023 00:06

Como secretario del Consejo de Salubridad General (CSG), Marcos Cantero comunicó que durante 2023 el organismo “erradicó” prácticas inerciales, conflictos de intereses y vicios que se “anteponían” a su foco de atención: “los pacientes”, la “premisa” de su trabajo. Pretende “garantizar” el mejor medicamento disponible, no el más barato, el mejor que el anterior y los más altos estándares de calidad en servicios de salud (La Jornada, 17 y 18/7/23).

Con reformas y acuerdos, esta autoridad sanitaria no financiera “excluyó” la intromisión de privados en la integración del Compendio Nacional de Insumos para la Salud (CNIS). “Se decía” que había dinero para favorecer la incorporación de medicinas, material de curación y dispositivos médicos, y, una vez dentro, “pueden” ser adquiridos por las instituciones del Sistema Nacional de Salud (SNS).

Sobre el papel del consejo en la pandemia de covid-19, establece que declarar la emergencia “no” era facultad asignada por la Ley General de Salud, sino por la Ley de Propiedad Industrial, que da acceso a licencias de patente de medicamentos y sólo era posible cuando el Poder Ejecutivo sacara un acuerdo sobre la necesidad de medidas extraordinarias y su conclusión.

Cantero reconoce que encontró el consejo como órgano colegiado que venía “sumándose” a los esfuerzos del SNS, pero con muchos “vicios”, desorden “administrativo” y contactos de “todo tipo” con privados. A su secretaría corresponde “diseñar” el apoyo técnico, científico y administrativo. La reorganización empezó por el compendio nacional de insumos. Hay “intereses” creados porque son medicamentos e insumos que compra el sector público. Se creó la comisión y reglas del CNIS que “no” existían, actualizando métodos de evaluación con enfoque “clínico”. También cambiaron los “requisitos”: las solicitudes de fabricantes incluyen ahora la carta de una institución pública que plantee la necesidad de evaluar el insumo. Antes, las solicitudes se evaluaban sobre lo que los fabricantes aportaban como sustento.

Ahora, con el aval de las instituciones, se “evitan” conflictos de intereses. De la comisión de expertos “salieron” los miembros del sector social y privado. Sólo están los especialistas de cada área terapéutica que designan las instituciones públicas y que no “elige” el secretario del consejo. Se “acortaron” los tiempos de evaluación –eran muy largos– porque la industria “quiere meter todo”. Al examinar sólo lo que las instituciones públicas necesitan, se “reduce” a la mitad. El rezago se terminó”. Tenemos “más” de 15 mil 500 claves: 10 mil son medicamentos y el resto dispositivos e insumos.

Se debe garantizar la certificación de “calidad” de hospitales y “todos” los servicios. El esquema anterior “privilegiaba” a privados. Había “duplicidad” y reglas diferentes en la Dirección de Calidad y Educación-Ssa para unidades del Seguro Popular que recibían financiamiento. Creamos el Modelo Único de Evaluación de Calidad (MUEC) con cinco fases “graduales, evolutivas anuales” con calidad y actualización constante de procesos. La quinta es la “máxima”.

Por ley, la participación de unidades del OPD-IMSS-Bienestar es “obligatoria” (desde el 1/7/23, mil 500 unidades comenzaron su inscripción a dicho modelo) y “voluntaria” para privados.

“Hay” unidades buenas, malas y muy malas. Las acreditadas por Ssa se ubican, en promedio, en niveles uno o dos de cinco. Por las diferencias entre estándares, los privados podrían ubicarse en el cuatro o cinco, siempre que “mantengan” la calidad. El examen “en curso” de los privados “concluirá” con las reglas anteriores, ninguno queda “a la deriva” y “pueden” solicitar incorporarse al MUEC, que “tendrá” vigencia de cinco años.

Por ley, la participación de unidades del OPD-IMSS-Bienestar es “obligatoria” (desde el 1/7/23, mil 500 unidades comenzaron su inscripción a dicho modelo) y “voluntaria” para privados. “Hay” unidades buenas, malas y muy malas. Las acreditadas por Ssa se ubican, en promedio, en niveles uno o dos de cinco. Por las diferencias entre estándares, los privados podrían ubicarse en el cuatro o cinco, siempre que “mantengan” la calidad. El examen “en curso” de los privados “concluirá” con las reglas anteriores, ninguno queda “a la deriva” y “pueden” solicitar incorporarse al MUEC, que “tendrá” vigencia de cinco años.

Además, después de 19 años se eliminó de la Ley General de Salud (DOF, 30/5/23) el concepto de enfermedades de gastos catastróficos y su lista de intervenciones cubiertas (acotadas) a población sin seguridad social (Seguro Popular), de las que el consejo aprobó 66. Para Cantero, esa lista “carecía” de razón de ser, porque aunque los recursos son “finitos”, no por eso los pacientes “dejan” de existir. Las evaluaciones actuariales indicaron la dificultad de incorporar más padecimientos al Fondo de Gastos Catastróficos. Ahora el consejo dejó de tener la facultad de definir cuáles tratamientos se pagan. Ocurre lo mismo con las enfermedades raras.

¿Esta es la institucionalidad que requiere el Consejo General de Salud?

UAM-X



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