Ciudad de México. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 211/2023 dirigida al Hospital General de Subzona con Medicina Familiar número 12 (HGSMF-12) del IMSS, en Agua Prieta, Sonora, por una deficiente atención médica materna a una mujer adolescente que dio a luz en su casa y cuyo bebé falleció a causa de complicaciones médicas.
En la queja que recibió en marzo de 2022, la víctima señaló que al presentarse dolores de parto se trasladó al HGSMF 12, donde fue atendida por personal del área de urgencias, y en dos ocasiones le indicaron que regresara a su casa, debido a que su dilatación no era suficiente.
De acuerdo con la CNDH, la mujer que sufrió violencia obstétrica detalló que, en su domicilio, al salir del baño, dio a luz, cayendo el recién nacido al piso, donde se golpeó la cabeza, por lo que fueron trasladados al área de urgencias donde colocaron al bebé en una incubadora, fue intubado y trasladado al Hospital General de Zona número 5 (HGZ-5) donde permaneció hospitalizado alrededor de 45 días.
Asimismo, aseguró que, el 28 de marzo del 2021, acudió por atención médica de Urgencia al HGSMF-12, debido a que durante la noche anterior su hijo tuvo molestias, pero que lamentablemente perdió la vida ese mismo día, lo que atribuye a secuelas derivadas de los golpes recibidos al nacer.
La CNDH comprobó que, de acuerdo con los antecedentes del expediente clínico, la paciente no contaba con enfermedades crónico-degenerativas, y desde el punto de vista médico legal, la victima fallecida presentó complicaciones relacionadas con una deficiente atención médica materna, toda vez que, al tratarse de un parto fortuito, derivado de omisiones en la atención, no se otorgaron condiciones óptimas que requería para su nacimiento.
Además evidenció omisiones por parte del personal médico del HGSMF-12 que intervino en la atención de la gestante desde su primer valoración prenatal, cuando señaló que su embarazo era producto de un abuso sexual, y no le brindaron la orientación para ejecutar las acciones legales correspondientes; no se realizó una búsqueda intencionada del ejercicio de violencia sexual, familiar o de género al tratarse de una adolescente menor de 15 años, y no se posibilitó la notificación a la autoridad correspondiente como lo establece la Norma Oficial Mexicana (NOM)-007 SSA.
La CNDH recomendó a las autoridades del IMSS que procedan a la inmediata reparación del daño ocasionado, iniciando con la inscripción de las víctimas en el Registro Nacional en la materia y, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), se les otorgue la medida de compensación prevista en la ley, además de brindarles de forma inmediata, la atención psicológica y tanatológica que requieran por parte de personal especializado, de forma gratuita, en lugares accesibles, con amplia información, y en cualquier momento que lo requieran.