La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las multas que en diversos municipios de Oaxaca se establecían por entonar canciones soeces, usar disfraces, jugar en la calle, mendigar o proferir insultos, conductas que se argumentaba, lesionaban la seguridad, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
Entre las normas invalidadas se encuentra una fracción del artículo 154 de la Ley de Ingresos de Santa Cruz Xoxocotlán que imponía una multa de hasta 7.69 UMAs por interpretar canciones que “contengan palabras altisonantes o que atenten contra la moral y las buenas costumbres.”
También se declaró inconstitucional otra disposición de la Ley de Ingresos de San Andrés Huayápam que establecía una multa fija de 2 mil 668 pesos por usar disfraces “sin razón justificada”, pues se argumentaba que esto altera la seguridad y el orden públicos.
La ministra Yasmín Esquivel, ponente en este asunto, propuso invalidar esta norma por violar el principio de proporcionalidad, ya que no se permitía tasar la multa en razón al supuesto daño causado. Pero la mayoría de los ministros señaló que en el fondo lo que se lesionaba con esta norma era la libertad de expresión.
“Desde mi punto de vista no es la multa fija, sino la violación a la libertad de expresión y la libertad de la persona como tal, porque además el precepto señala “usar disfraces sin razón justificada” entonces no entiendo ¿sería permitido en Día de Muertos, en Halloween? No entiendo”, señaló el ministro Javier Laynez Potisek.
Por razones semejantes se invalidó otro artículo de la Ley de Ingresos de Villa de Zaachila que imponía una multa por poner en cualquier establecimiento “un nombre, frase logotipo o imágenes que afecten la moral y las buenas costumbres”.
También se invalidaron otras normas vigentes en San Andrés Huayápam y San Raymundo Jalpan que permitían multas administrativas por mendigar o dormir en la calle, ya que esta disposición es una regla discriminatoria que va contra la Constitución.
Del municipio de Huayápam también se invalidó la norma que prohibía jugar o practicar cualquier deporte en espacios públicos, pues la norma no distingue el tipo de actividad específica a que se refiere, causando incertidumbre jurídica por ser vaga e imprecisa.