La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) discutirá en sesión un proyecto de resolución a cargo de la magistrada Janine Otálora, en el que se concluye que el Congreso de Nuevo León cumplió con la orden de realizar el nombramiento de la gubernatura interina, como lo mandató este órgano en su sentencia del 15 de noviembre pasado.
Por ende declara infundados los alegatos de Samuel García respecto a que había un incumplimiento por presuntamente no haber un consenso de todas las fuerzas políticas.
Argumenta que el Congreso estatal ejerció su facultad, conforme con lo establecido en los artículos 118 y 122 de la Constitución del estado, ya que realizó el nombramiento del gobernador interino tomando en consideración las diferentes personas propuestas para ocupar el cargo, decidiendo por quien alcanzó la mayoría de los votos, en este caso Luis Enrique Orozco Suárez.
Otálora detalla que consta que en el Acuerdo 499 del Congreso estatal, la legislatura sometió a consideración del pleno del órgano legislativo una lista con el nombre de 22 personas para el efecto de que las diputaciones locales votaran por aquella opción que consideraran debía ocupar la gubernatura interina. Siendo que en ese listado se incluyeron los nombres de las personas propuestas por todas las fuerzas políticas locales.
Como consecuencia de lo anterior, indica, mediante el Acuerdo 500 del Congreso local, se recibió la protesta de Orozco Suárez .
“Así, resulta evidente que el Congreso de Nuevo León dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia cuya inejecución se reclama, porque realizó la designación del gobernador interino sometiendo a consideración de la legislatura diferentes propuestas, incluidas aquellas presentadas por el gobernador constitucional, y realizando la designación respecto de la persona que obtuvo la mayoría de los votos de las diputaciones”, enfatiza.
En este sentido, destaca que no le asiste la razón a García en su reclamo de que la designación debía recaer en quien tuviera la aceptación de todas las fuerzas políticas, porque esa situación no fue ordenada por este órgano jurisdiccional en la sentencia correspondiente.
Otálora aclara que la formulación de los consensos necesarios para llevar a cabo la designación en modo alguno puede interpretarse en el sentido de que debe existir unanimidad en la votación para la designación de la gubernatura interina, porque ello implicaría establecer una votación calificada que no se encuentra exigida por la Constitución local ni por las normas que regulan el funcionamiento del Congreso local.
Agrega que tampoco puede exigirse que el nombramiento cumpla con otros principios o estándares desarrollados por las magistraturas de este Tribunal Electoral en sus votos razonados y concurrente, porque la autoridad responsable únicamente se encuentra vinculada por aquello establecido en la sentencia aprobada por unanimidad del pleno de la Sala Superior, sin que los votos suscritos por alguna de las magistraturas tengan fuerza vinculante respecto a lo resuelto en definitiva en la sentencia.
En el proyecto, también se plantea desechar los escritos sobre este mismo asunto presentados por Eduardo Gaona Domínguez e Iraís Virginia Reyes de la Torre, diputados locales, y Movimiento Ciudadano, debido a que “no cuentan con interés jurídico o legítimo que les permita reclamar el cumplimiento de la sentencia”.