La Secretaría de Marina-Armada de México (Semar) dio a conocer reformas a su Ley Orgánica de la administración Pública Federal con lo cual se le faculta para “construir, reconstruir y conservar las obras portuarias que requiera la Armada y la Secretaría de Marina; las obras marítimas, portuarias y de dragado que requiera el país y, en su caso, autorizarlas cuando sobrepasen sus capacidades técnicas y operativas”.
El decreto firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador amplía las facultades de la Semar y modifica diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la institución naval, así como dela Administración Pública Federal, ya que modifican el artículo primero en “la fracción IX y se adiciona una fracción XXVI, recorriendo en su orden la actual fracción XXVI, para quedar como XXVII” y en el segundo ordenamiento se cambia el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Respecto del Artículo 30 de la Administración Pública Federal se establece que la Semar podrá realizar obras portuarias o autorizarlas cuando sobrepasen sus capacidades.
También permite a la Semar la construcción o desarrollo de obras “que requiera el interés nacional en áreas estratégicas y prioritarias vinculadas al desarrollo marítimo”.
Otra facultad que se le otorga a la institución que dirige el almirante José Rafael Ojeda Durán está el “inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimiento y vigilancia para preservar, las Áreas Naturales Protegidas, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones aplicables”.
Asimismo, “coadyuvar en la vigilancia y protección de las instalaciones estratégicas y prioritarias del país, vinculadas al desarrollo nacional”, y el establecimiento de “estaciones Navales de Protección y Vigilancia: Infraestructura establecida en las áreas estratégicas y prioritarias para el apoyo de las operaciones”.