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Desecha TEPJF impugnaciones de Samuel García sobre licencia

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El gobernador de Nuevo León, Samuel García, quien se registró como precandidato a la Presidencia por Movimiento Ciudadano. Foto Cristina Rodríguez / Archivo
29 de noviembre de 2023 14:57

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó las impugnaciones presentadas por el hoy nuevamente gobernador de Nuevo León, Samuel García Sepúlveda, quien buscaba ante el máximo órgano jurisdiccional electoral tener respuesta a la situación de su licencia temporal.

Debido a que el Instituto Nacional Electoral (INE) rechazó otorgar una respuesta sobre el permiso para obtener una licencia temporal y nombrar un encargado de despacho en el gobierno de Nuevo León, García Sepúlveda acudió al TEPJF, pero el pleno de la sala superior determinó desechar los juicios que interpuso, al señalar que “agotaron su derecho de impugnación al haber presentado previamente otros medios de impugnación”.

Aunado a ello, el proyecto de resolución aprobado por los magistrados del tribunal electoral en sesión pública, confirmó el acuerdo del INE y no le dio la razón a Samuel García, pues el Consejo General del instituto “atendió todos los planteamientos formulados y, además, fundó y motivó adecuadamente sus respuestas a partir de situaciones reales y concretas que le fueron planteadas”.

El proyecto aprobado señaló que las respuestas de la autoridad electoral no se basaron en situaciones hipotéticas, sino que “se consideró la situación real y concreta del caso al señalarse que el escenario planteado, originalmente por el actor el 25 de octubre, había quedado rebasado, toda vez que la licencia referida ya fue solicitada por el peticionario y concedida por el Congreso del estado”.

La resolución del TEPJF aprobada señaló que si bien el Consejo General del INE y el Congreso del estado de Nuevo León son autoridades con competencias distinta y, una y otra podían emitir pronunciamientos respecto de diversos temas, la determinación del Congreso de Nuevo León de otorgar la licencia a la parte actora modificó la situación jurídica que originalmente fue planteada ante la autoridad electoral y ello fue considerado en su respuesta.

Por otra parte, “se considera infundado lo alegado por la parte actora, en el sentido de que la autoridad sí resultaba competente para dar respuesta a sus interrogantes y que fue incongruente en su respuesta, ya que, al actualizarse la licencia temporal justificada por el titular del Ejecutivo local, su interinato debe recaer en una persona propuesta por el propio funcionario con licencia”.

La sala superior determinó que, contrario a lo sostenido por Samuel García, el Consejo General del INE sí dio contestación “exhaustiva” a sus planteamientos, “de manera fundada y motivada, tomando en consideración la situación que le fue planteada, los hechos acreditados, así como la normativa y criterios aplicables”.

Por lo anterior, se resolvió “declarar ineficaz la solicitud de la parte actora para que esta sala superior se pronuncie sobre las temáticas planteadas en su consulta, particularmente para que se reconozca su facultad de designar encargado del despacho por ministerio de ley”.

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