La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un artículo del Código Penal de Jalisco que castigaba con cárcel el cierre o bloqueo de vías de comunicación con fines de promoción personal para difundir mensajes por medios de comunicación o redes sociales.
Por unanimidad, el pleno de ministros señaló que el artículo 125 bis de dicha norma violaba la libertad de expresión y de manifestación.
"...la conducta que sanciona consiste en incitar, promover o participar el cierre, bloqueo u obstaculización de las vías públicas estatales o municipales para la promoción personal de cualquier medio masivo o redes sociales, esto resulta sobre inclusivo y carece de precisión para evitar sancionar el ejercicio válido de la libertad de expresión", señaló la ministra Yasmín Esquivel Mossa al sumar su voto a l mayoría.
Aunque algunos ministro señalaron que es válido el querer garantizar el libre tránsito de los ciudadanos, esto no puede ser argumento para limitar el derecho de manifestación con una norma que además, señalaron, era poco precisa.
"En primer lugar, la propuesta reseña el parámetro constitucional del derecho a la libertad de expresión definiéndolo como un requisito indispensable para la existencia de una sociedad democrática y la formación de la opinión pública, así como una garantía para la realización de otros derechos, como aquellos de reunión y asociación, de esto se desprende que una forma de ejercer este derecho es en la vía pública a través de la reunión de un grupo de personas", planteó el ministro ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá.
Por unanimidad, los ministros decidieron también darle efectos retroactivos a su decidión, lo que permitirá que cualquier persona que esté presa o bajo proceso por este delito quede de inmediato liberado.