Por primera vez en el país habrá criterios para el registro de candidaturas al Senado de integrantes de grupos vulnerables o de histórica discriminación. Por ahora se avaló un piso de nueve postulaciones para estos grupos.
El consejo general del Instituto Nacional Electoral (INE) acató así una orden del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y definió los alcances de las denominadas acciones afirmativas
, no sólo para garantizar el principio de paridad de género, sino para incluir candidaturas específicas de personas indígenas, afromexicanas, con discapacidad, de la diversidad sexual y migrantes.
El acuerdo fue aprobado por mayoría de 10 votos contra uno; el disidente fue el consejero Uuc-kib Espadas, quien en el anterior documento del INE había logrado incluir en las acciones afirmativas a las personas en situación de pobreza, por lo cual ayer criticó duramente al TEPJF.
Estamos ante un enorme yerro. El modelo de cuotas que se obliga a este consejo a aceptar es drásticamente regresivo respecto al que este consejo había aprobado, porque sustrae a 44 por ciento de la población, es decir, a 56 millones de pobres
.
También denostó las 104 impugnaciones con base en las cuales el TEPJF anuló el acuerdo de septiembre, que incluía el criterio de franjas o bolsas para postular candidaturas, y se dio paso a una nueva y apurada confección basada en cuotas.
El INE debió fijar criterios porque el tema de las acciones afirmativas no está en la ley, de ahí que varios consejeros hicieron ese llamado a los partidos y a sus legisladores.
El reparto
La base para la contienda del año próximo es el modelo puesto en marcha en la elección de 2021, pero por primera vez los alcances serán también para el Senado, con las siguientes reglas:
Para los escaños plurinominales o de representación proporcional (candidatos inscritos en una lista por cada partido) se deben apartar tres para acciones afirmativas: uno para una persona indígena, otra con discapacidad y una más migrante.
En cuanto al principio de mayoría relativa (quienes sí hacen campaña en pos del voto) serán seis: cuatro corresponderán a población indígena, una a persona de la diversidad sexual y una afrodescendiente.
Las candidaturas de la población indígena deberán contender en entidades donde este sector sea mayor a 30 por ciento de la concentración ciudadana: Campeche, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo y Yucatán.
Para diputados, los criterios son adecuar la representación indígena a la nueva configuración de distritos con población mayoritaria de grupos originarios, por lo que igualmente hay avances.
Para San Lázaro se prevé la postulación obligatoria de 34 indígenas (25 en distritos y nueve en listas plurinominales). Por el primer principio, se inscribirán ocho en Oaxaca; cinco en Chiapas; tres en Yucatán; dos en Hidalgo, estado de México y Veracruz, y uno en Guerrero, Puebla y San Luis Potosí. En los pluris, se ordena que se les inscriba en los primeros 10 lugares, pero en los preferentes en la circunscripción con más población indígena.
En las listas de representación proporcional (pluris) también debe haber cinco migrantes, dos personas con discapacidad, una afromexicana y otra de la diversidad sexual.
El anterior sería el modelo definitivo, pues aunque al inicio los representantes de los siete partidos nacionales manifestaron su desacuerdo en la premura con la que fue circulado el proyecto, en el fondo del asunto no mostraron resistencias.
La presidenta del INE, Guadalupe Taddei, se mostró satisfecha por el cumplimiento de la orden del TEPJF y dijo que los partidos coinciden
. Subrayó además que las medidas en el Senado ya no tendrán vuelta atrás en la historia
.
En tanto, en la Cámara de Diputados, el TEPJF establece que en aquellos distritos en los que haya 60 por ciento más de población indígena deberán obligatoriamente proponer una diputación
de ese grupo.