La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la porción de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Durango que limitaba la paridad de género en el nombramiento de funcionarios electorales.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo señaló que la obligación de buscar la paridad en las leyes electorales debe incluir a las designaciones en los órganos autónomos, esto es, los institutos y tribunales electorales estatales.
En contraste, los ministros señalaron que no es obligatorio para los estados establecer un régimen de alternancia de género por periodo electivo en las gubernaturas, es decir, que en un sexenio haya solo candidatos hombres y al siguiente mujeres.
Pardo explicó que, al no haber una disposición expresa al respecto en la Construcción federal no se puede obligar a que las legislaciones de los estados a qué adopten esta disposición.
En contra de la propuesta varias ministras se pronunciaron a favor de la equidad de género, entre ellas Yasmín Esquivel Mossa: "la participación de las mujeres es fundamental para la vida auténticamente democrática en la sociedad y, aunque el avance sin duda ha sido notable, es insuficiente; por lo que resulta esencial fomentar su actividad política para generar mayores espacios que visibilicen su presencia."
Sin embargo, la postura de la ministra Esquivel quedó en minoría y el proyecto de Pardo fue aprobado por mayoría de cinco votos.