Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptó ejercer su facultad de atracción para analizar el amparo promovido por Ana Yadira Alarcón Márquez, por la presunta omisión del presidente de la república para nombrar a los comisionados faltantes del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Alarcón Márquez, junto con Rafael Luna Alviso, fueron aprobados por el Senado el 1º marzo pasado para ocupar dos de las vacantes en el Pleno del INAI, pero el presidente Andrés Manuel López Obrador objetó estos nombramientos, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 6º de la Constitución.
Contra esta decisión, Alarcón Márquez promovió un amparo, y el juez Martín Santos le otorgó una suspensión, medida cautelar que fue impugnada por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y por el Senado.
Son estos asuntos los que atrajo la Segunda Sala de la SJCN, en votación de cuatro contra uno; el tema a dilucidar por los ministros es determinar la “naturaleza de la figura de la objeción al nombramiento de comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales por parte del Ejecutivo Federal”.
Es decir, los ministros deberán resolver si la el derecho de objeción de los comisionados del INAI, que está contemplado en la Constitución, puede o no impugnarse por la vía de amparo.
Aprobada la atracción, el asunto será turnado a alguno de los ministros que votó a favor, quien deberá presentar un proyecto de sentencia en los próximos meses.
Desde el pasado 2 de octubre, el pleno de la SCJN autorizó que el INAI funcione con su Pleno incompleto, ante la falta de nombramientos de sus comisionados.