Ciudad de México. La Clave Única de Registro de Población (CURP) o el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es fundamental para que los jueces ubiquen a los progenitores que evaden su responsabilidad alimentaria ante sus hijos, afirmó la titular del Juzgado Décimo Familiar de Proceso Escrito, Cristina Espinosa Roselló, al señalar que es posible conocer su capacidad económica e incluso si cuentan con créditos, a fin de que hagan frente a esta deuda de carácter civil.
De esta manera, se evitan posibles homonimias, al entregarse solo el nombre y fecha de nacimiento, a fin de que el involucrado brinde la pensión alimenticia a sus hijos, pues de no hacerlo, incurriría en el delito de abandono por incumplimiento de la obligación alimentaria y se judicializaría el caso.
Cuando un deudor alimentario al que un juez familiar ya le fijó el monto de pensión alimenticia pierde su empleo o ingreso, sin embargo, debe promover ante el juzgado un incidente de modificación de pensión alimenticia, ya que, de no hacerlo, la determinación judicial sigue firme.
La jueza explicó que con la CURP o el RFC se rastrea al deudor alimentario en busca no sólo de ubicar sus ingresos, sino su entorno, porque a partir de éste se puede establecer su capacidad económica, pues al girar los jueces oficios a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, incluso saben si cuenta con créditos.
“Alguien que trabaja en un mercado sobre ruedas, en algún momento tendrá que poner su dinero en el banco y de esa manera podemos ubicar su capacidad económica, y no solamente el dinero depositado en bancos, sino pagos de tarjetas de crédito.
“A veces no aparece el dinero, pero la persona utiliza su tarjeta, y si el señor tiene para comprar con crédito tiene capacidad económica”, afirmó la impartidora de justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México.
Comentó que, en ocasiones sólo basta con el nombre y la fecha de nacimiento del deudor alimentario, para obtener registros de la persona en el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o el Instituto Nacional Electoral, pero se pueden hallar homónimos.
A los deudores alimentarios que presentan atrasos en sus pagos, dijo, normalmente se les hace el requerimiento, pues no se les puede multar o imponer una pena privativa al tratarse de una deuda de carácter civil.
“Si se mantienen en esa situación, damos vista al ministerio público porque él puede iniciar una carpeta que se puede judicializar por incumplimiento alimentario.
“Mientras no venga (el deudor alimentario) y no lo haga del conocimiento del juez, empieza a crear una deuda judicial del pago de las pensiones vencidas no pagadas”, señaló.