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Emite INAI recomendaciones para manejo de datos de damnificados por ‘Otis’

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Oficinas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en la Ciudad de México. Foto Roberto García Ortiz / Archivo
12 de noviembre de 2023 12:59

Ciudad de México. Luego de casi tres semanas que el huracán Otis golpeó al puerto de Acapulco, Guerrero, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) emitió algunas recomendaciones para mantener la seguridad en el manejo de información de la población damnificada.

“El objetivo es impulsar la transparencia, la rendición de cuentas, prevenir la corrupción y proteger los datos personales en los trabajos que se llevarán a cabo para atender la emergencia y, eventualmente, atender la reconstrucción tras los daños ocasionados”, señaló el organismo.

Entre estas recomendaciones está el garantizar un trato digno y sin discriminación a las personas afectadas en función de su origen étnico o racial, estado de salud, situación socioeconómica o edad, teniendo especial cuidado con el tratamiento de los datos personales de las personas en estado de vulnerabilidad especial y menores de edad.

Para ello, debe cuidarse que las autoridades y personas u organizaciones voluntarias se encuentren identificadas a través de uniformes o signos distintivos, a fin de evitar que los datos personales que se entreguen puedan ser utilizados para fraudes y extorsiones.

Asimismo, los datos que se recopilen y que sean estrictamente para la atención de la contingencia que ya no tengan un uso posterior, deberán ser eliminados una vez que hubieran cumplido su finalidad y hayan transcurrido los tiempos de conservación establecidos.

Añade el INAI que no deberían condicionarse la identidad o calidad migratoria de las personas para proporcionar cualquier tipo de servicio que les permita canalizarlos ante las autoridades respectivas.

El registro y asignación de apoyos, deberá ser proporcional con los datos personales recabados, a manera de ejemplo, solamente será pertinente el uso de la Clave Única de Registro de Población (CURP) o de otro identificador único cuando el tratamiento requiera una identificación y asignación única, se trate de bienes escasos o se realice en el cumplimiento de una disposición legal.

En caso de querer publicar datos sobre personas titulares afectadas o damnificadas deberá obtenerse el consentimiento expreso y por escrito previo, específico, informado, legítimo e inequívoco.

 

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