Monterrey, NL. A través de una ficha informativa, Arturo Salinas Garza, defendió su designación como Gobernador interino por parte del Congreso local, al considerar que no se trata de un asunto electoral que corresponda a la esfera del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Salinas Garza fijó su postura, luego de que se dio a conocer que el TEPJF analizará mañana un proyecto de resolución que propone declararlo inelegible como interino, al formar parte del Tribunal Superior de Justicia aunque haya solicitado licencia para separarse de su cargo como Magistrado presidente.
El proyecto de resolución planteado por la magistrada Janine Otálora será votado por el pleno mañana miércoles 8 de noviembre.
En el texto, Salinas Garza adjunta jurisprudencia, que desde su punto de vista confirma que la facultad de designación corresponde al Congreso y por lo tanto no es un asunto que deba resolverse en tribunales electorales.
“A fin de que el Tribunal Electoral del PJF esté en aptitud de pronunciarse sobre las pretensiones del Dr. Samuel García, es imperativo que desestime la actualización de la causal de improcedencia planteada por las partes, en donde puntualmente se señaló que las pretensiones del demandante no son de naturaleza electoral, sino que versan sobre una facultad constitucional soberana del Congreso del Estado, que no es debatible en la arena electoral", afirma el texto circulado.
“Existe criterio definido, firme y de observancia obligatoria en términos del artículo 217 de la Ley de Amparo, que la designación llevada a cabo por el Congreso Estatal NO CONSTITUYE UN ACTO RELATIVO A LA "MATERIA ELECTORAL" y, por tanto, debatible únicamente vía controversia constitucional y, no así, a través de las instancias electorales.
“En conclusión, el Tribunal Electoral del PJF no puede sostener competencia para conocer de la pretensión del actor que atañe a la designación del Gobernador Interino, por parte del Congreso del Estado, ni estimar procedente el estudio de dicha pretensión en jurisdicción electoral, por NO tratarse de un tema de naturaleza electoral, sino de una facultad soberana del Congreso local, de orden eminentemente constitucional y debatible, en exclusiva, vía controversia constitucional”.