La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las sanciones por mendicidad que imponía la Ley de Ingresos de Tehuantepec, Oaxaca, y que fue impugnada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) por considerarla discriminatoria.
“La propuesta declara la invalidez del precepto en análisis que establece una multa por mendigar habitualmente en público, pues tomando en cuenta los factores contextuales o estructurales, la norma impacta de manera desproporcional a un cierto grupo social en desventaja y genera una franca discriminación”, señaló el ministro ponente, Juan Luis González Alcántara Pimentel.
Los ministros estuvieron de acuerdo en que se trataba de una multa administrativa que afectaba directamente a un sector desfavorecido, y que no se trataba, como en otras normas estatales o incluso federales, de prevenir la explotación o trata de personas, pues se aplica directamente en contra de quien pide limosna.
“Desde mi punto de vista estamos ante una norma que no es neutra y que, aunque no menciona específicamente a los destinatarios de la norma, es evidente que es discriminatoria y está dirigida a un grupo vulnerable en situación de calle y es tema de pobreza”, añadió el ministro Javier Laynez Potisek al sumar su voto a la propuesta, que fue aprobada por unanimidad.
En esta misma sesión también se invalidó otro artículo del mismo código que ordenaba multar a la persona que tenga la guardia o custodia de un “enfermo mental” y que lo deje deambular libremente en un lugar público.
Los ministros advirtieron que esta disposición también era discriminatoria y que la redacción del artículo era discriminatoria.
De igual manera, y conforme a precedentes, se anuló la multa por proferir injurias en espectáculos y lugares públicos, ya que se consideró que la norma era ambigua y dejaba a la autoridad un margen indefinido para aplicar o no la sanción.