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Tribunal electoral capitalino revocó acuerdo 103 del IECM

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Pinta de bardas cerca del metro Indios Verdes. Foto Roberto García Rivas
03 de noviembre de 2023 16:07

Los magistrados del Tribunal Electora de la Ciudad de México (TECDMX) revocaron el acuerdo 103 del Instituto Electoral local (IECM) aprobado el pasado 11 de octubre que contiene los “Lineamientos para garantizar la imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024”, sólo en lo que respecta a la determinación de ordenar al gobierno de la ciudad y las alcaldías el retiro de toda propaganda que se encuentre colocada en la vía pública, incluido el blanqueamiento del pintado de bardas.

La resolución aprobada por unanimidad de los cuatro magistrados en sesión pública de este viernes deja también sin efectos el oficio que el secretario ejecutivo del IECM, Bernardo Núñez Yedra, remitió a la Jefatura de Gobierno capitalina con la instrucción del pleno de los consejeros electorales para notificar de la obligación de dar cumplimiento al acuerdo.

En el proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia del magistrado Juan Carlos Sánchez León, se advierte que el artículo 397 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, con el cual el IECM sustenta el retiro de la propaganda se refiere a las etapas posteriores al periodo de campaña y de precampaña, pero no así a etapas previas, por lo que el organismo electoral se excedió en sus atribuciones.

Además de Sánchez León, avalaron el sentido de la propuesta las magistradas Martha Leticia Mercado Ramírez y María Antonieta González Mares, así como el presidente del colegiado Armando Ambriz Hernández.

Se revocó en consecuencia el considerando 47 del acuerdo 103 en el que se dispone la aplicación análoga del artículo a fin de ordenar “a las personas titulares de la Jefatura de Gobierno y las alcaldías el retiro y/o blanqueamiento de toda propaganda que se encuentre colocada en vía pública, incluido el pintado de bardas”, que contengan nombres o apellidos de personas que se encuentren participando en un proceso político; nombres o apellidos que identifiquen a personas que sean servidoras públicas o no, con excepción de la relacionada a informes de gestión y que contenga llamados al voto a favor o en contra de alguien fuera de los plazos de campaña o precampaña.

Así como de su obligación de informar al IECM sobre las acciones realizadas para dar cumplimiento al acuerdo en un plazo de 15 días a partir de que se notifique el requerimiento, a cargo de la Secretaría Ejecutiva, notificación prevista en el punto 5 del acuerdo que quedó también sin efectos.

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