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Expropiará Sedatu más de 92 hectáreas en Yucatán y QR para Tren Maya

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Trabajadores realizan acomodo y armado de las vías férreas en el Tren Maya. Foto Cuartoscuro / Archivo
30 de octubre de 2023 11:43

Ciudad de México. Por causa de utilidad pública, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), expropiará más de 92 hectáreas de seis ejidos, ubicados en Yucatán y Quintana Roo, a favor de Fonatur Tren Maya.

Por medio de seis decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), esta dependencia federal señaló que el objetivo de estas expropiaciones es destinarlas a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria vinculada al Proyecto del Tren Maya y sus obras complementarias.

De los terrenos que se expropian, cuatro son ejidos que se encuentran en Yucatán y dos en Quintana Roo, los cuales se utilizarán para la construcción de obras de infraestructura ferroviaria del Tren Maya.

De modo que Fonatur deberá pagar “por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales”. A su vez, la Sedatu procederá a la ejecución cuando Fonatur Tren Maya haya acreditado el pago o depósito de la indemnización.

Del ejido “Santa Cruz” se expropiarán 9 hectáreas; al ejido “X Holop” se le quitarán 3 hectáreas; del ejido “Libre Unión” se destinarán 7 hectáreas, y del ejido Sudzal se expropiarán 40 hectáreas, todas éstas en Yucatán. Mientras que en Quintana Roo se expropiarán 32 hectáreas del ejido El Palmar y 18 áreas del ejido Santo Domingo.

Los decretos publicados estipulan que “en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio”.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que les corresponda.

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