Ciudad de México. Ante la declaratoria de situación de emergencia para el estado de Guerrero por los daños del huracán Otis, el gobierno federal otorga beneficios fiscales a los contribuyentes de dicha entidad.
Dada la afectación de la economía, de la planta productiva, poniendo en riesgo la preservación de las fuentes de empleo, la Secretaría de Hacienda publicó esta tarde del lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto para contribuir a la restauración de los daños, para ayudar a la normalización de la actividad económica en el mayor tiempo posible en Guerrero y que ya entró en vigor.
Que de conformidad con el artículo 39, fracciones I, II y III del Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo puede eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones o sus accesorios y autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado la situación de algún lugar o región del país o en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, así como conceder estímulos fiscales.
A fin de contribuir a la reactivación de la planta productiva y de esta forma, preservar las fuentes de empleo, el gobierno federal otorgará beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas.
Liquidez y diferir pagos
Con el fin de que cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, es pertinente eximirlos de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta (ISR) por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como por el cuarto trimestre y el tercer cuatrimestre de 2023, según se trate.
Así como de la obligación de efectuar los pagos mensuales en dichos meses a contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza; permitir, a quienes continúan tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal, diferir la obligación de presentar las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2023.
De acuerdo con el decreto publicado en el DOF, se permitirá el entero en parcialidades del ISR retenido por salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023; permitir el pago en parcialidades del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) correspondiente a octubre, noviembre y diciembre de 2023; permitir que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas presenten mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes al segundo semestre de 2023.
Autorizar la deducción inmediata y hasta por el 100 por ciento del monto original de la inversión correspondiente a las inversiones en bienes nuevos y usados de activo fijo que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido de octubre, noviembre y diciembre del presente año, y devolver el IVA de aquellas solicitudes que se presenten a más tardar en diciembre de 2023, en la mitad del plazo señalado en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
En el caso de contribuyentes que cuenten con autorización para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la Federación, se estima conveniente que puedan diferir por tres meses dichas parcialidades, reanudando el pago a partir de enero de 2024, conforme al esquema que les haya sido autorizado.
Donativos
Son de suma importancia las acciones de la sociedad civil encaminadas a apoyar a las personas afectadas que sufrieron daños severos en sus viviendas o hasta la pérdida total de las mismas, mediante la donación de recursos económicos para su reconstrucción o rehabilitación a través de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, lo que permitirá que los afectados recuperen sus viviendas en un menor tiempo.
Con la finalidad de no mermar el apoyo económico mediante donaciones que reciban las personas físicas que tienen su casa habitación en las zonas afectadas por las lluvias severas y fuertes vientos, que tributen en los términos del Título IV de la Ley del ISR, y con el propósito de homologar el tratamiento fiscal de no acumulación de ingresos que dicha ley prevé para el caso de los apoyos económicos o monetarios a través de programas públicos, se estima necesario establecer que no se considerarán ingresos acumulables para efectos de dicho impuesto, los apoyos económicos o monetarios que reciban dichos contribuyentes provenientes de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR.