El Pleno de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó parte de la reforma electoral de Chihuahua, que entró en vigor apenas el primero de julio pasado.
Estos cambios fueron impugnados ante el máximo tribunal mediante sendas acciones de inconstitucionalidad por parte del Partido del Trabajo y diputados de oposición.
Al analizar el caso, los ministros señalaron por mayoría que, aunque hubo algunas irregularidades en el proceso legislativo, estas no fueron suficientes como para invalidar las reformas.
En lo que si coincidieron es en que la decisión del Legislativo de Chihuahua de desaparecer de las leyes electorales locales el procedimiento sancionador ordinario es contrario a la Constitución.
“Si bien las legislaturas estatales tienen un margen de configuración normativa para regular los procedimientos administrativos sancionadores en materia electoral, deben ajustarse a las bases y lineamientos dispuestos en la Constitución Política del país y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”, señaló la ministra ponente, Margarita Ríos Farjat.
Debido a que ya inició el proceso electoral y para evitar que quedara un vacío legal, la SCJN ordenó la reviviscencia de la ley anterior sobre este tema, es decir, que las normas sobre procedimientos sancionadores que existían antes de la reforma volverán a tener vigencia.