Ciudad de México. El Tribunal Colegiado que otorgó un amparo a Mario Aburto Martínez, "introdujo unilateralmente un tema que no estaba en la litis original, ignorando la magnitud y las consecuencias de un hecho delictivo (el homicidio de Luis Donaldo Colosio) que afectó gravemente a la democracia de México; al proceso electoral para la Presidencia de la República; así como al avance en materia de participación ciudadana; que quedaron gravemente lastimados en todo el país", señaló la Fiscalía General de la República (FGR), al confirmar que presentó un recurso de revisión para que no se disminuya la sentencia dictada al homicida del que fuera candidato del PRI en 1994.
La institución que encabeza Alejandro a Gertz Manero informó que "ha interpuesto el recurso de revisión correspondiente, con objeto de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), atraiga el caso del amparo que un Tribunal Colegiado le concedió para que se le aplique retroactivamente el Código Penal de Baja California, reduciéndole la pena de prisión por 15 años, en lugar de aplicar la legislación federal que es la procedente".
En la información difundida el Ministerio Público Federal considera "que el amparo que se está recurriendo no analizó correctamente la jurisdicción federal que era indudablemente aplicable desde un principio, en este caso; ya que no se trató de un homicidio del fuero común local, sino que, de conformidad con el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, correspondía, por su magnitud y consecuencias, a las autoridades federales conocer de ese delito, como así ocurrió".
En su argumentación la FGR considera que sus consideraciones que el hecho de que el caso haya sido juzgado en el ámbito federal "está sustentada en el marco jurídico de carácter federal y de interés público, establecido en la Constitución General de la República, fundamentalmente en sus artículos 41, 73 y 104, que ubican claramente el ámbito de defensa federal sobre cualquier hecho que lastime, detenga o lesione la democracia en México; su proceso electoral; y una elección presidencial, que en este caso consistió en atacar y darle muerte a uno de sus participantes principales que oficialmente estaba acreditado para tal función democrática; lesionando gravemente todos esos valores y sus derechos fundamentales, de conformidad con lo que señalan la Constitución y la ley, así como los principios básicos de justicia que rigen para el Estado Mexicano; para su democracia; y para su estructura electoral y presidencial".
Expuso que "también, la determinación del Tribunal Colegiado omitió dar vista y escuchar a las víctimas directas e indirectas de este grave delito, dejando en estado de indefensión al Estado mismo, a sus instituciones, y a las personas individuales afectadas; lo cual debe ser restituido, por elemental justicia".