Ciudad de México. Cualquier persona con interés jurídico puede interponer un juicio de nulidad de testamento ante el juez familiar, cuando se considere que el testador no estaba en plenas capacidades de plasmar su voluntad, informó el juez 24 Familiar de Proceso Escrito del Poder Judicial de la Ciudad de México, Alejandro Fernández Hernández.
Para evitarlo, quien lo suscribe debe otorgarlo ante la fe de un notario público y éste debe corroborar que cuenta con capacidades físicas y mentales plenas para formularlo, además de que no haya coacción ni interferencias de terceros.
La interposición de un juicio de nulidad ante el juez familiar procede en aquellos casos en los que se considere que el testador no estaba en plenas capacidades para plasmar su voluntad, para lo cual se deben aportar pruebas como testimonio de testigos.
Así como periciales médicas y otras de carácter forense, y tocará al juez valorar las pruebas de quien sostenga que el testamento es nulo frente a las pruebas de quien defienda la legalidad del mismo, y concluir si es procedente o improcedente la acción de nulidad.
Las personas que pueden interponer un juicio de nulidad son aquellas que tengan derecho a heredar por sucesión legítima o procede en aquellos casos en los que no se cumplieron las formalidades necesarias que debió observar el notario público ante el que acudió el testador.
Comentó que, “se debe hacer una narración sucinta de los hechos, se debe de expresar con claridad las razones o las causas por las que se sostiene que ese testamento es nulo, porque no se no se cumplió con una formalidad que debió observar el notario o porque hubo alguna interferencia, alguna coacción, algún fraude para obtener ese testamento”.
Las personas interesadas en interponer un juicio de esta naturaleza tienen 10 años, pues tras ese plazo dicha acción prescribe, precisó el juez Fernández Hernández.
En el juicio de nulidad de testamento, dijo, se demanda al albacea de la sucesión designado, el cual se encargará de defender la validez del testamento, o en su caso al notario público, cuando lo que se aducen son vicios de formalidad que debió observar el fedatario público.
Mientras, el Estado establece las formalidades jurídicas que el testador debe seguir a fin de que su voluntad plasmada en el testamento pueda ser cumplida, el cual puede realizar toda persona a partir de los 16 años.