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Congreso mexiquense aprueba nueva Ley de Justicia Cívica

09 de octubre de 2023 21:50

Las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia del Congreso mexiquense aprobaron este lunes por unanimidad el dictamen de la nueva Ley de Justicia Cívica del Estado de México, que será el marco normativo para sancionar las conductas antisociales que no sean delito y se inscriban como faltas administrativas.

El nuevo ordenamiento obliga a los ayuntamientos a sustituir las oficinas conciliadoras que actualmente operan en los 125 municipios mexiquenses por juzgados cívicos que serán los encargados de aplicar la nueva ley,

La nueva ley, que será puesta a consideración del pleno legislativo en los próximos días, va enfocada a impulsar la justicia restaurativa a través de la reparación del daño; a la mediación como medio para la solución de conflictos,  y a la conciliación.

Los juzgados cívicos estarán compuestos por un juez, un secretario,  un médico, un facilitador y policías de custodia. Los municipios deberán determinar cuántos juzgados abrirán dependiendo del territorio y población a atender. Estos deberán funcionar las 24 horas, los 365 días del año.

La nueva Ley consta de 128 artículos, donde se detallan las facultades y atribuciones de los juzgados cívicos; qué requisitos deben cumplir las personas que pretendan ser jueces cívicos, secretarios, facilitadores y mediadores. Los nombramientos serán facultad de los cabildos municipales, a propuesta del o de la presidenta municipal.

Hay varios tipos de infracciones: las del bienestar colectivo que incluyen: cubrir, pintar o alterar letreros; obstruir, dañar o alterar  el espacio público; dañar el alumbrado público; ocasionar molestias al vecindario ya sea por sonidos o iluminación potente; causar escándalos;  ingerir bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas o estupefacientes; la reventa; reñir con una o más personas o no tener en buenas condiciones un inmueble sin construcción.

Las infracciones contra la seguridad de la comunidad son:  arrojar o derramar en la vía pública intencionalmente, cualquier objeto o líquido que pueda ocasionar molestias o daño; vender, encender, manipular, detonar y/o usar fuegos artificiales, o pirotecnia sin la autorización; transportar o usar, sin precaución objetos o sustancias peligrosas; ingresar a zonas aledañas como de acceso restringido en los lugares o inmuebles destinados a servicios públicos, sin la autorización, entre otras.

Las infraciones contra la integridad de las personas son: exhibir o difundir en lugares de uso común revistas, póster, artículos o material con contenido pornográfico o violento, salvo que se cuente con autorización; llevar a cabo acoso callejero entendiéndose como tal a quién a través de palabras soeces, señas, gestos obscenos, insultantes o indecorosos, piropea a una persona sin importar, sexo, edad, preferencia sexual; tener relaciones sexuales, o realizar en forma exhibicionista actos de índole sexual en la vía o lugares públicos; realizar en estado de ebriedad o bajo influjo de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos actividades para la prestación de un servicio público o privado de comercio que requiera trato directo con el público; faltar al respeto al público que asiste a eventos o espectáculos, con agresiones verbales, por parte de la persona propietaria del establecimiento y  alterar el orden, arrojar líquidos u objetos, prender fuego o provocar altercados en los eventos o espectáculos públicos, entre otros.

También hay infracciones contra la propiedad general y el medio ambiente; infracciones contra la salud pública e infracciones contra la tranquilidad de las personas.

Hay cuatro rangos de infracciones: las Clase  A, son castigadas con  multa de 5 a 20 UMAS (de 518 a 2 mil 74 pesos) , o arresto de 12 horas conmutable con 3 a 6 horas trabajo a favor de la comunidad: las Clase B son sancionadas con multas de 20 a 40 UMMAS ( de 2 mil 74 a 4 mil 139 pesos) o arresto de 18 horas conmutable a 6 a 12 horas de trabajo en la comunidad; las Clase C se castigan con  multas de 40 a 60 UMAS (4 mil 139 pesos a 6 mil 224 pesos) o arresto de 18 a 24 horas , conmutable  a 12 a 18 horas de trabajo a favor de la comunidad y las Clase D , se sancionan con multas de 60 a 100 UMAS (6 mil 224 pesos a 10 mil 374 pesos) o arresto de 24 a 36 horas.

El Trabajo a favor de la Comunidad implica realizar acciones de limpieza, conservación, restauración u ornato de espacios públicos; pintar escuelas, plazas, obras de balizamiento, reforestación y la limpieza o restauración de bienes dañados por el infractor.

El juez también puede aplicar medidas para mejorar la convivencia cotidiana que son cursos o terapias a las que debe acudir el infractor para evitar que reincida en la conducta sancionada.

La nueva ley también establece la obligación de generar un registro de personas infractoras que será operado por la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, que actualizará, en coordinación con el Juzgado Cívico, a efecto de que se asiente la información de las personas que hubieran sido detenidas y a las que se les haya comprobado la comisión de las infracciones en materia de Justicia Cívica. Este registro servirá al juez como mecanismo para individualizar sanciones y ver  observar si hay reincidencias.

La ley contempla los procedimientos que se deberán cumplir para que los policías presenten a una persona ante juez, los procesos a los que se debe ajustar el juez y el procedimiento que se seguirá para la aplicación y verificación del cumplimiento de la sanción. También qué pasos en materia de conciliación y mediación y cómo aplicar la reparación del daño.

 

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