En protección al derecho a la salud, el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos concedió el amparó a una mujer que padece Síndrome de Down y ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) regularizar la constancia de vigencia de derechos de la quejosa y darla de alta en el padrón de derechohabientes de manera permanente.
Al resolver el juicio de amparo 662/2023, la jueza Nadyelly López Guevara, titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos, instruyó al IMSS brindar a la quejosa atención médica integral para tratar cada uno de los padecimientos que tiene.
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF), informó que la juzgadora analizó el caso desde la perspectiva de protección al derecho a la salud y a la seguridad o protección social, así como en apego a los estándares aplicables a las personas con discapacidad.
En la sentencia, la juzgadora establece que el derecho a la salud debe entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud. Es decir, el Estado está obligado a respetar, proteger y hacer efectivo este derecho, evitando interferir directa o indirectamente en la salud de las personas.
Puntualiza que es esencial considerar las barreras que puedan impedir a las personas con discapacidad acceder a los beneficios de los programas de seguridad social, como lo que las personas tengan que atravesar por procesos de incapacitación judicial.
Añade que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que “el hecho de que una persona tenga discapacidad o una deficiencia no debe ser nunca motivo para negarle la capacidad jurídica ni derecho alguno”.
Detalla que el artículo 25 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscrito por México, reconoce que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad.
Po lo que hace al derecho a la seguridad o protección social, se detalla que en nuestro contexto social existen barreras a las que se enfrentan día con día las personas con discapacidad, por lo que negar o restringir el acceso a la seguridad social únicamente las profundiza.
Concluye que la omisión del IMSS impacta negativamente en su derecho a la salud y pone en peligro su vida, ya que de acuerdo con su diagnóstico médico, requiere de atención médica preventiva, rehabilitación y medicamentos para tratar cada uno de sus padecimientos.