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Emiten bases de consulta pública para nombrar a titular de la CNB

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El próximo titular de la CNB debe contar con conocimientos y experiencia en derechos humanos y búsqueda de personas, y “preferentemente con conocimientos en ciencias forenses o investigación criminal”, señalan los requisitos fijados en el artículo 51 de la Ley General de Desaparición Forzada. Foto Roberto García Ortiz / Archivo
05 de octubre de 2023 12:06

Tras mes y medio de que Karla Quintana Osuna renunciara a la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) y de que el gobierno federal informara que lanzaría una convocatoria para cubrir esta vacante, hoy se publicó un aviso por el que se dan a conocer las bases para la consulta pública para el nombramiento de quien se quedará al frente de este cargo.

Aunque dos días después de la renuncia, la Secretaría de Gobernación informó que alistaría una convocatoria para el remplazo en la titularidad de la CNB, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó hoy que será a través de una consulta pública como se elegirá a quien ocupe esta comisión.

Y es que así lo establece el artículo 51 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, publicada en el DOF el 17 de noviembre de 2017.

“Para el nombramiento, la Secretaría de Gobernación realizará una consulta pública previa a los colectivos de víctimas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia”, estipula el artículo 51 de dicha ley.

Conforme a ello, este jueves se dio a conocer el formato que deberán enviar los colectivos, expertos u organizaciones para proponer a candidatos, quienes deben ser mexicanos, no haber sido condenado por la comisión de un delito doloso o inhabilitado como servidor público, contar con título profesional y no haber sido dirigente nacional o estatal de algún partido político en los dos años previos al nombramiento.

Asimismo, el candidato tiene que demostrar que se ha desempeñado “destacadamente” en actividades profesionales, de servicio público, en la sociedad civil o académicas relacionadas con la materia de esta Ley, “por lo menos en los dos años previos a su nombramiento”, establece la ley arriba mencionada.

Además, debe contar con conocimientos y experiencia en derechos humanos y búsqueda de personas, y “preferentemente con conocimientos en ciencias forenses o investigación criminal”, señalan los requisitos fijados en el artículo 51 de la Ley General de Desaparición Forzada.

De acuerdo con las bases publicadas en el DOF, el plazo para la entrega de propuestas es de 9 días naturales y una vez concluido, las personas propuestas serán requeridas dentro de las 24 horas siguientes, para que se presenten en la Secretaría de Gobernación.

En dicha cita, deberán presentar documentos personales, así como una propuesta de plan de trabajo por escrito y una carta a través de la cual la persona propuesta otorgue el consentimiento expreso para la publicación de toda la información disponible sobre su perfil y que sus datos personales sean utilizados para los fines de la consulta pública para el nombramiento del titular de la CNB.

Una vez que termine esta fase, la persona titular de la Secretaría de Gobernación determinará quién ocupará el cargo y deberá hacer la propuesta al presidente de la República, quien decidirá su nombramiento.

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