Ciudad de México. Los grupos aeroportuarios privados que operan en México denunciaron que la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) decidió modificar con efecto inmediato y de manera “unilateral”, los términos del límite de precios para tarifas aeroportuarias, las cuáles pueden ir desde lo que se cobra pasajeros por el uso de las instalaciones, el acceso a pistas y otros arrendamientos a aerolíneas.
La noche del miércoles, los grupos aeroportuarios del Pacífico, del Centro Norte y del Sureste (Gap, Oma y Asur, respectivamente) exhibieron a la AFAC ―bajo el ramo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SICT)― les notificó del cambio en la fórmula para topar sus tarifas, e informaron que se encuentran evaluando los cambios y las posibles implicaciones en el sector.
Al darse a conocer el hecho por los grupos aeroportuarios, las casas de bolsa destacaron que, al igual que las aerolíneas, aún no se puede conocer el impacto de esta decisión sobre las emisoras (los tres grupos cotizan en bolsa). “Sin duda veremos afectaciones en ingresos, márgenes y flujo de efectivo”, acotó Intercam, por lo que aconsejó “cautela” a sus inversionistas.
Las modificaciones decididas por la AFAC van sobre las bases de regulación tarifaria establecidas en el Anexo 7 de los contratos de concesión celebrados entre los concesionarios y la SICT en junio de 1998. Cualquier cambio en la fórmula que establece este tope de precios se basan en el Plan Maestro de Desarrollo (PMD) de las aerolíneas, que se revisa de manera quinquenal.
Intercam explicó que las tarifas máximas aplicables se definen con base en cuatro puntos del PMD: la tasa libre de riesgo ―la rentabilidad obtenida al invertir en un activo que se considera que es cien por cien seguro―; las proyecciones de tráfico de pasajeros para los siguientes 5 y 10 años; las inversiones comprometidas en los aeropuertos; los costos y gastos.
Con base en ese Anexo 7, hay dos causales bajo las cuales la SICT puede hacer ajustes extraordinarios de tarifas máximas, de manera unilateral, sin esperar el final del periodo de cinco años. Primero, cuando después del vencimiento anual se determina que en el año anterior las inversiones o parte de las mismas no se realizaron según el PMD; y cuando los ingresos totales obtenidos por la prestación de servicios regulados entre el total de unidades de tráfico excedieron la tarifa máxima.
Así, la nueva tarifa máxima ajustada se aplicará al plazo restante del período hasta la siguiente revisión periódica. “Este anuncio es un ajuste extraordinario en las tarifas máximas. En el covid vimos este ajuste, donde como producto de la caída del PIB (producto interno bruto) en más de 5 por ciento, se actualizaron al alza las tarifas máximas”, explicó Intercam.
La casa de bolsa detalló que el grupo aeroportuario con la menor exposición a estas modificaciones es Asur, ya que tiene también la concesión del aeropuerto de Puerto Rico y de algunos aeropuertos en Colombia, así que 72 por ciento de sus ingresos provienen de México y de estos 63.9 por ciento son regulados.
En el caso de Gap, 95 por ciento de sus ingresos son provenientes de sus operaciones en México, en tanto 76 por ciento son regulados y sujetos a las modificaciones. Finalmente Oma tiene la mayor exposición porque 100 por ciento de sus ingresos están en México y 76 por ciento provienen de ingresos regulados, expuso Intercam.