Ciudad de México. Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó un acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) y por tanto, le ordenó fijar el inicio de las precampañas en la tercera semana de noviembre y no el 5 de ese mes, como lo determinó recientemente.
Así lo establece el proyecto elaborado por la magistrada Janine Otálora, en respuesta a una apelación de Movimiento Ciudadano (MC).
Otálora no asistió a la sesión pública de la Sala Superior, pero sus colegas Reyes Rodríguez, Felipe de la Mata, Felipe Fuentes e Indalfer Infante respaldaron sus argumentos, en el sentido de que el INE no fundó adecuadamente el cambio de fecha, pues la ley electoral prevé para el inicio de las precampañas federales (de candidatos a la Presidencia de la República, diputados y senadores) la tercera semana de noviembre. Adujo que con el cambio afectó los derechos de autoorganización de los partidos políticos.
El magistrado presidente Reyes Rodríguez puntualizó lo que minutos después representaría la sentencia:
Primero. el inicio de las precampañas federales debe ser dentro de la tercera semana de noviembre de 2023, es decir, entre el 20 y 26 de noviembre.
Segundo. El nuevo acuerdo emitido deberá considerar que la duración de las precampañas no puede ser mayor de 60 días.
Tercero. Se deja sin efectos la fecha de conclusión de la precampaña federal consistente en el 3 de enero de 2024; cuarto, considerando que las fechas de inicio de las precampañas deben ser en la tercer semana de noviembre, y estas no pueden durar más de 60 días, el INE deberá fijar una fecha de inicio y fin de precampañas, respetando los derechos y facilitando el cumplimiento de los partidos políticos, además, deberá considerar las propias actividades que deberá realizar en este periodo a fin de cumplir con sus obligaciones constitucionales.
Problemas para el INE
En contra se pronunciaron José Luis Vargas y Mónica Soto; el primero advirtió que la medida no solo “meterá en problemas” al INE y a los partidos sino que sienta un “grave” precedente porque con la resolución del TEPJF se impacta un acuerdo del INE que ya estaba firme.
Previamente había propuesto sacar el tema del orden del día, bajo el argumento de que la magistrada ponente no había asistido a la audiencia de alegatos solicitada por los consejeros electorales, pero también porque no estaba la autora del proyecto.
La petición no prosperó y ya en el análisis de fondo, Vargas subrayó que el INE tiene la facultad de ajustar los plazos y, además, MC no pierde su garantía de preparar su proceso interno de selección de candidatos, y tampoco este partido demostró que los plazos del INE fueran imposibles de cumplir.
El origen
El 20 de julio pasado, el Consejo General del INE aprobó por unanimidad ejercer su facultad de atracción para determinar fechas homologadas en la conclusión de los periodos de precampañas y para que los independientes recaben sus apoyos.
El organismo argumentó que su decisión permitiría una adecuada coordinación con los árbitros locales, y para hacer frente a la complejidad operativa y cumplimiento de las actividades de fiscalización, asignación de tiempos en radio y televisión, monitoreos y difusión de propaganda de la campaña federal. Aclaró que no modificaba inicio de precampañas en los estados sino “se ciñe a fijar fechas de conclusión”.
Luego, el 8 de septiembre, el INE acordó que los partidos nacionales “deberán determinar su procedimiento para selección de candidaturas a la Presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales a más tardar el 5 de octubre de 2023”, y estableció “que las precampañas electorales de los cargos federales darán inicio el 5 de noviembre del 2023 y concluirán el 3 de enero de 2024”.
MC apeló lo anterior y tocó el asunto a la magistrada Otálora, quien – además- fue la única que se pronunció en contra de los procesos internos de los partidos, al considerar que se trataba de un “fraude a la ley” porque no se trataba de elegir a responsables o coordinadores sino de manera adelantada a sus virtuales candidatos o candidatas presidenciales.
La sentencia
Después de un largo debate, no exento de acusaciones del magistrado Vargas hacia sus colegas, en el sentido de que estaban tomando atribuciones que no le corresponde a este Tribunal, principalmente en lo que hace al impacto de un acuerdo del INE firme, el resolutivo quedó de la siguiente manera:
“En el recurso de apelación 210 de este año se resuelve: único, se revoca el acuerdo impugnado, así como de manera parcial, la diversa resolución INE-CG-439-2023 en los términos y para los efectos que se precisan en la presente ejecutoria”.