El ministro Arturo Zaldívar propondrá mañana a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el desechamiento de la Contoversia Constitucional promovida por el gobierno de Chihuahua contra la distribución de los libros de texto gratuitos elaborados por la Secretaría de Educación Pública (SEP), y considera que se trata de una competencia exclusiva de la Federación.
En agosto pasado Yadira Anette Gramer Quiñonez, titular de la Consejería Jurídica del gobierno que encabeza María Eugenia Campos Galván, militante del Partido Acción Nacional (PAN), presentó el recurso legal y la Corte le otorgó el número 400/2023, y quedó para su análisis al ministro Luis María Aguilar Morales.
En su demanda el gobierno de Chihuahua reclama las posibles violaciones a los procedimientos para la aprobación de los contenidos de los libros de texto gratuitos, lo cual, argumenta, incidiría en su obligación constitucional de garantizar una educación pública y de calidad para los habitantes de esa entidad.
Sin embargo, la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, representada por María estela Ríos González presentó un recurso de reclamación en el que considera improcedente la Controversia Constitucional.
El análisis del recurso presentado por la Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo fue asignado al ministro Arturo Zaldívar, quien de acuerdo con el proyecto que presentará mañana a los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, margarita Ríos Farjat, Juan Luis González Alcántara y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, que integran la Primera Sala.
La información obtenida refiere que la Controversias Constitucional presentada por el gobierno de Chihuahua "es evidente que no se cumplen" los requisitos que establece la ley toda vez que "el acto reclamado no incide ni siquiera prima facie en la esfera competencial constitucional del Poder actor. Ello es así —se insiste— toda vez que de la simple lectura de la Ley General de la materia se desprende que se trata de una cuestión que es competencia exclusiva de la Federación".
Asimismo, refiere que "consecuentemente, al no acreditarse la existencia un principio de agravio en perjuicio del órgano actor es evidente que el estudio de las violaciones a derechos fundamentales alegadas —concretamente, la aducida falta de consulta previa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas— resulta ab initio improcedente".
En su argumentación, de acuerdo con el proyecto de sentencia "de la simple revisión de la demanda esta Primera Sala concluye que ninguno de los argumentos que hace valer el poder demandante revelan un principio de agravio respecto de su esfera constitucional de atribuciones en términos del artículo 105, fracción I, de la Constitución, toda vez que, por un lado, se apoyan en instrumentos de mera legalidad y, por otro, en disposiciones que no confieren una atribución a las entidades federativas".
Por lo tanto, propondrá a sus pares que voten en favor de su proyecto que estima "procedente y fundado el presente recurso de reclamación" presentado por la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo.
También, que de aprobarse su proyecto se revoque el acuerdo recurrido mediante el cual el Ministro Luis María Aguilar admitió la demanda de controversia constitucional 400/2023 y por tanto se deseche el recurso presentado.