Ciudad de México. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPFJ) confirmó 18 acuerdos y determinaciones de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) y de la Sala Regional Especializada, a través de los que se desecharon igual número de quejas promovidas por Morena en contra de los entonces aspirantes a representar al Frente Amplio, Xóchitl Gálvez, Beatriz Paredes, Enrique de la Madrid y Santiago Creel, así como en contra el líder del PRI, Alejandro Moreno, por actos anticipados de precampaña y campaña, imparcialidad e inequidad en la contienda 2024.
Los magistrados, cuatro de los siete que integran el pleno, ya que el presidente Reyes Rodríguez, Janine Otálora y José Luis Vargas no estuvieron presentes, resolvieron que en algunos de los asuntos hubo falta de pruebas por parte de Morena y no se actualizaron las presuntas infracciones, en tanto que en otros se confirmó que no había manifestaciones o expresiones de los actores denunciados que permitieran admitir a trámite las quejas.
Las denuncias contra Gálvez, Paredes, Creel, De la Madrid y Moreno, así como el Frente Amplio, PRI y PAN se relacionaban con declaraciones emitidas en notas periodísticas, en redes sociales y radio en las que se respaldaba a un participante del proceso interno, de manera indebida, así como en los que se buscaba posicionar a una candidata a la Presidencia.
Igualmente, los magistrados Alfredo Fuentes, quien fungió como presidente; Indalfer Infante, Felipe de la Mata y Mónica Soto, aprobaron por unanimidad confirmar el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE que desechó la queja presentada por Pedro Septién Barrón, ex presidente de la Federación Estudiantil Queretana, en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador y otros funcionarios de Morena, por actos que podrían constituir violaciones constitucionales y a la legislación secundaría en materia electoral, derivado de que implicarían lo que el quejoso denominó como “elección de Estado”.
Lo anterior partir de diversos eventos y manifestaciones en relación el proceso electoral 2023-2024 en los que se hace un llamado al voto en favor del partido guinda.
En el proyecto a cargo del magistrado Vargas se resolvió que es infundado el agravio relativo a la falta de exhaustividad en el estudio de los hechos denunciados y de las pruebas aportadas, pues contrario a lo alegado sí se pronunció sobre las evidencias aportadas en la queja, sin embargo, determinó que resultaban insuficientes para demostrar la infracción denunciada, razonamiento que no es controvertido por el promovente.
En sesión pública también aprobaron por unanimidad confirmar el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral que tuvo por no presentada la queja de Morena contra el PAN, en el cual se solicitó la pérdida de su registro, toda vez que, a decir del partido guinda, de manera grave y sistemática incumplió su obligación de abstenerse de realizar actos que alteran el orden público, que perturban o impiden el funcionamiento de regular los órganos de gobierno.