La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó dos artículos de la Ley de Capacitación en Materia de Género, Prevención y Erradicación de la Violencia Hacia las Mujeres para el Estado de Baja California Sur que sancionaban incluso con la suspensión indefinida a los funcionarios que se negaran a tomar cursos sobre el tema de género.
El ministro ponente, Mario Pardo Rebolledo, señaló que, aunque la intención de la ley sea buena, las sanciones contra los servidores públicos no pueden exceder a lo que se establece en la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA).
La determinación la tomó el pleno de ministros al resolver una impugnación promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Poder Ejecutivo Federal en contra de dos artículos de la que sancionaban a los funcionarios que se negaran a recibir cursos sobre este tema, incluso con la suspensión indefinida del cargo.
El proyecto del ministro ponente, Mario Pardo Rebolledo se basó en el argumento de que las sanciones establecidas en la ley estatal excedían las facultades del congreso local.
“Si bien el incumplimiento de la obligación impuesta a los servidores públicos en el sentido de recibir Capacitación para Prevenir y Erradicar todo tipo de Violencia hacia las Mujeres puede constituir una falta administrativa, en tanto que esa capacitación se vincula con el adecuado cumplimiento de las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, lo cierto es, que no puede tener el carácter de falta grave”, señaló Pardo.
La decisión fue apoyada también por las ministras del pleno. Así argumentó su voto la ministra Yasmín Esquivel Mossa: si bien la capacitación que regula esta ley constituye una de las mejores estrategias para desarrollar habilidades, cambios de actitudes y comportamientos de los servidores públicos para prevenir cualquier tipo de violencia contra la mujer, lo cierto es que, al diseñar este sistema educativo, el legislador debe tomar en cuenta las reglas del sistema general de responsabilidades administrativas”.