El Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México notificó a las autoridades del penal del Altiplano, ubicado en el estado de México, el fallo del Séptimo Tribunal Colegiado en materia Penal que ordenó la inmediata libertad del fiscal de Morelos, Uriel Carmona, y continúe su proceso fuera de prisión por su presunta responsabilidad en el delito de feminicidio, en su calidad de auxiliador, relacionado con el caso de Ariadna Fernanda.
“Hágase de su conocimiento que a las 14 horas con 11 minutos fue recibido vía electrónica el testimonio de la determinación a que se ha hecho referencia a la que recayó el proveído correspondiente; donde, en lo conducente, se ordenó a la autoridad judicial responsable, ordenar la inmediata libertad del quejoso respecto del procedimiento instaurado en su coda en la carpeta judicial 012/2360/2023-OA, para lo cual deberá girar oficio al Director del Centro Federal de Readaptación Social Número Uno “El Altiplano”, quien, en cumplimiento a lo antes indicado lleve a cabo materialmente la excarcelación del quejoso, única y exclusivamente respecto del expediente en cita”, señala el documento.
Para que la Unidad de Gestión Judicial Doce esté en actitud de acatar lo ordenado por el cuerpo colegiado, indica, a través del correo electrónico institucional se hizo de su conocimiento la determinación pronunciada por los magistrados del colegiado, lo que aconteció a las 17 horas con siete minutos de este miércoles, con la confirmación respectiva de su entrega en un primer momento.
“Circunstancia que se corroboró con la llamada telefónica que entabló la fedataria judicial adscrita con quien refirió llamarse José Luis Camacho, servidor público adscrito al área de atención a usuarios de la Unidad de Gestión Judicial Doce”
La notificación añade que en virtud de los comunicado y al tomar en consideración que la responsable tiene pleno conocimiento de la ejecutoria emitida por el cuerpo colegiado , “hágase saber que las circunstancias que refiere en modo alguno resulta obstáculo ni impedimento para acatar el cumplimiento inmediato de los resuelto en el expediente de queja penal 222/2023, por lo que se le constriñe a efecto de que dentro del plazo concedido y en los términos descritos , ordene la inmediata libertad del quejoso”.