Ciudad de México. Una juez federal sobreseyó (anuló) el juicio de amparo que promovió la ministra Yasmín Esquivel Mossa, contra el acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la integración de los Comités de Ética, encargados de investigar el supuesto plagio de su tesis de licenciatura.
La juez federal Sandra de Jesús Zúñiga determinó no continuar con el estudio del caso de la ministra de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN), quien apeló la reforma al Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), que entró en vigor en abril pasado.
En ella se establece el mecanismo para anular aquellos certificados, diplomas, títulos y grados académicos emitidos por la casa de estudios, cuando se acredite que el alumno o graduado no cumplió con todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable, o bien, si se acredita que en su actuar haya prestado o recibido ayuda para la titulación y/o examen de grado presentado ante la Universidad, se someterá al proceso de revisión y, en su caso, procederá la nulidad del examen sustentado, con independencia de las sanciones aplicables.
La jueza resolvió que no se puede aplicar la retroactividad a la ministra Yasmín Esquivel, por lo que determinó que no había materia para analizar la demanda de amparo.
En su fallo la impartidora de justicia argumentó que en este asunto existe una causal de improcedencia debido a que Esquivel Mossa “no acreditó que su sola vigencia le cause algún perjuicio, aunado a que tampoco demostró la existencia de un acto concreto de aplicación en su contra”.
Apuntó que el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, establece que el juicio de amparo es improcedente contra actos que no afecten el interés jurídico o legitimo del quejoso y contra normas generales que requieran un acto posterior al inicio de su vigencia.
“Las reformas al Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México, al tratarse de disposiciones de naturaleza heteroaplicativa, no pueden considerarse en sí mismas de aplicación retroactiva, ya que con su entrada en vigor no restringe o anula los derechos adquiridos por los graduados de esa institución, al no haberse establecido la facultad para revisar los certificados, títulos o grados académicos expedidos con anterioridad a su vigencia, sino que tales preceptos deberán ser aplicados desde que son obligatorios y hacía el futuro.
“Así, una ley es retroactiva cuando por su sola entrada en vigor afecta de manera directa los derechos adquiridos con anterioridad a su vigencia, lo que no ocurre con la reforma reclamada por no establecerse así expresamente, aunado a que tampoco se advierte su aplicación retroactiva por parte de la autoridad responsable, pues como se relató, no existe acto de aplicación en perjuicio de la quejosa. Entonces, las normas reclamadas no son en sí mismas retroactivas, ni se advierte su aplicación retroactiva por parte de la autoridad responsable en perjuicio de la quejosa”. señala el resolutivo de la juez.
En junio de este año, los abogados de la ministra Yasmín Esquivel Mossa dieron a conocer que ganaron un primer juicio civil contra Édgar Ulises Báez, quien dijo ser el autor original de la tesis de licenciatura que presentó la togada para titularse en la UNAM.
En aquella ocasión explicaron que seguía pendiente este juicio, donde impugnaron las facultades legales del Comité de Ética de la UNAM para resolver este asunto.