Ciudad de México. Por unanimidad, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó el amparo promovido por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) en contra de cuatro artículos del Código Penal Federal (CPF) que aún mantienen sanciones de cárcel para las mujeres que recurren al aborto, en cualquiera de sus hipótesis. Los efectos del fallo ordenan al Congreso de la Unión derogar estas disposiciones.
“Esta Primera Sala determina que la inaplicación de las normas que criminalizan el aborto a nivel federal deberá ser llevada a cabo por parte de cualquier autoridad jurisdiccional y administrativa, específicamente, por el personal de las instituciones de salud involucrado con la práctica de la interrupción del embarazo y los agentes del Ministerio Público que reciban las denuncias por estos hechos”, señala el proyecto aprobado, que fue elaborado por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
Al discutir los efectos, una mayoría de tres de los cinco ministros de la sala determinaron ampliar los alcances de la sentencia para incluir la disposición al Poder Legislativo para que elimine los artículos 330, 331, 332 y 333 del CPF, aunque no fijó para ello ningún plazo perentorio.
La trascendencia del fallo incluye el darle efectos retroactivos, es decir, que cualquier persona que esté actualmente en prisión o sujeta a proceso acusada de violar esos cuatro artículos del CPF, podrá recuperar su libertad.
“En tanto que se trata de normas de carácter penal, en términos de lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, es procedente fijar efectos retroactivos en beneficio de aquellas personas que actualmente se encuentren procesadas o sentenciadas por este delito”, añade el proyecto de Ríos Farjat.
Los cuatro artículos invalidados datan desde 1931 e incluían medidas basadas en juicios de valor, como el artículo 332 donde se enlistas algunos factores que permitirían a una mujer que abortó disminuir su pena de cárcel hasta a un año, pero solo en caso de que “no tenga mala fama”, “haya logrado ocultar su embarazo” o “que éste sea fruto de una unión ilegítima”.
Las normas invalidadas también penalizaban el aborto aún para casos de violación.
“El obligar a una mujer o a una persona gestante a soportar el embarazo producto de una violación perpetúa una situación de discriminación estructural que responde al estereotipo de que a ellas les corresponde la función primordial de procrear, aun cuando la concepción se haya dado como producto de una agresión sexual perpetrada en su contra”, afirma la sentencia aprobada.