Ciudad de México. La coordinadora del Frente Amplio por México, Xóchitl Gálvez Ruiz, promovió un nuevo juicio de amparo contra la omisión de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, de cumplir obligaciones para garantizar su derecho de presunción de inocencia.
La senadora del PAN tramitó el recurso el pasado 5 de septiembre que admitió el Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México. En su demanda reclamó las acusaciones del Asesor B de la Secretaría de Gobierno capitalino, a quien señaló que emite declaraciones o manifestaciones en sus redes sociales y en medios de comunicación para exhibirla ante la sociedad como culpable de delitos enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, conflicto de interés y corrupción, “respecto de los cuales no se ha demostrado, más allá de toda duda razonable y mediante sentencia firme, mi culpabilidad”.
No obstante, tanto el Juzgado Décimo Primero de Distrito en materia Administrativa y el Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en materia Penal se declararon incompetentes para estudiar el caso.
El secretario del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo, Miguel Ángel Alpizar Santamaría, encargado del despacho, argumentó que la autoridad señalada como responsable se encuentra adscrita a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, y que los actos reclamados no se atribuyen a una autoridad penal y tampoco se relacionan con un procedimiento administrativo seguido en forma de un juicio penal.
Apuntó que el hecho de que Gálvez Ruiz señaló que la omisión reclamada deriva de la denuncia presentada ante la fiscalía general de Justicia de la Ciudad de México, por diversos delitos, no implica que esas manifestaciones tengan que analizarse a la luz de disposiciones normativas del orden penal.
“De la demanda de amparo se advierte que la quejosa señaló como responsable: El C. ***, asesor B de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México... En ese sentido, por las razones expuestas, no se acepta la competencia planteada por el secretario encargado del despacho declinante. Solicítese de la manera más atenta al juzgado declinante que acuse de recibo y haga del conocimiento si insiste o no en declinar la competencia del presente juicio”, señala el resolutivo del juez de amparo penal.
Agregó que “proporcionar información en los medios de comunicación y redes sociales respecto de la probable comisión de un delito no implica una acción persecutoria del Estado que deba analizarse tomando como base las disposiciones en materia penal, pues la autoridad la que se le reclama, ni siquiera tiene dentro de sus competencias la investigación de los delitos”.