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Ordena la Corte despenalizar el aborto en Aguascalientes

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Sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Ciudad de México. Foto Víctor Camacho / Archivo
31 de agosto de 2023 07:41

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de Aguascalientes que elimine los artículos de su código penal que castigan con cárcel el aborto, aún en casos de violación. En esa entidad 73 personas han sido sometidas a proceso por estos cargos.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, autor del proyecto aprobado, argumentó que existen varios precedentes que avalan el derecho de la mujer para decidir voluntariamente sobre la interrupción de su embarazo, como parte de sus libertades fundamentales y derechos humanos.

Con otras palabras, 73 personas han sido o están siendo procesadas por la aplicación de los artículos declarados inconstitucionales en la presente ejecutoria. Por ello, esta primera sala no puede ser indiferente a la situación en la que las mujeres y personas gestantes de Aguascalientes están y han sido sometidas de manera injusta, siendo imperativo que los tribunales constitucionales rompan el círculo de discriminación y se tomen las medidas necesarias para reparar los daños ocasionados que la sociedad y el propio sistema de justicia les pudieran ocasionar o hayan ocasionado, procurando que no se perpetúen las causas que originaron tales daños, señaló el ministro.

El amparo fue otorgado a las asociaciones Grupo de Información en Reproducción Elegida y Morras Help Morras, que impugnaron los artículos 101, 102 y 103 del Código Penal de Aguascalientes, que incluso penalizaban el aborto a víctimas de violación, si antes no obtenía autorización de un juez.

Para esta primera sala de la SCJN, la manera en que el legislador limitó la interrupción del embarazo con motivo de una violación supone un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino es el resultado de conductas arbitrarias y violentas (violación sexual) que desconocen su carácter de sujeto autónomo y que por lo mismo se trata de conductas que se encuentran tipificadas penalmente y son reprochables por el Estado, señala el proyecto.

La sentencia de amparo obliga al Congreso de Aguascalientes a modificar los artículos que penalizan el aborto, pues la única herramienta que esta primera sala encuentra para que no se repitan las violaciones a los derechos de las mujeres y personas gestantes a la salud y a la no discriminación en el estado de Aguascalientes es compeliendo al Congreso local a derogar las normas declaradas inconstitucionales.

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