Ciudad de México. Los programas de opinión y de espectáculos podrán ser monitoreados en la próxima contienda electoral, pero sin calificar como "positivas o negativas" las opiniones que ahí se emitan, resolvió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al advertir que ese alcance vulneraría la libertad de expresión.
Ante un cúmulo de apelaciones de concesionarios de radio y televisión frente a la nueva metodología para este monitoreo, delineada recientemente por el Instituto Nacional Electoral (INE), los magistrados aprobaron el proyecto según el cual es “ajustado a derecho” este mecanismo, pero no calificar contenidos.
“Ello, en razón de que estos tienen como objeto principal transmitir a los televidentes o radio escuchas las noticias actualizadas del día y de las últimas horas, incluyendo programas de espectáculos o revista y programas de debate, análisis y opinión”, se indica en el documento elaborado por la ponencia de la magistrada Mónica Soto.
La Sala Superior también concluyó - por unanimidad- que son “esencialmente fundados” los argumentos de los denunciantes relativos a que el INE incorpore como variable de revisión en la metodología la valoración de “positiva o negativa” de información en los géneros antes mencionados.
Lo anterior porque “se vulnera el derecho a la libertad de expresión así como la difusión de opiniones y el desarrollo de la labor periodística, además de los derechos de las audiencias de recibir contenidos y programación que atienda al pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico de la nación y fortalezca la vida democrática de la sociedad.
Es importante, añadió, que los partícipes disfruten de un contexto normativo que asegure y potencie un alto espectro libertario en su derecho de libertad de expresión.
Por tanto, se modificó el acuerdo para suprimir la inclusión de valoraciones positivas o negativas.
Fraude a la ley
El asunto generó un largo debate entre los seis magistrados presentes en la sesión pública de este miércoles.
El magistrado presidente, Reyes Rodríguez, dijo que los programas de opinión ni siquiera deben estar incluidos en el monitoreo del INE porque no son programas de noticias, como lo marca la ley para proceder a esta verificación.
“No se debe incluir (ese género) para nada, porque ello sería una interpretación flexible de la legislación. Esos programas están amparados por la libertad de expresión”, subrayó. Lo contrario tendría un efecto de intimidación y autocensura de los participantes, con efectos negativos hacia la ciudadanía.
Indalfer Infante añadió que si bien está de acuerdo con lo anterior, entonces también deberían retirarse también los de espectáculos y revista.
Janine Otálora recalcó que el INE ha tenido la necesidad de hacer el monitoreo en todos los programas porque en los géneros aludidos se han detectado “ciertas formas de fraude a la norma” (de adquisición ilegal de espacios en radio y televisión).
Ante estas consideraciones, la magistrada ponente debió preguntar a sus colegas el sentido anticipado de su voto y, tras escucharlos, se mantuvo firme en el sentido del proyecto presentado.
Al final, el proyecto fue aprobado por unanimidad, con los votos concurrentes (incluyen argumentos distintos) de Rodríguez e Infante.
En consecuencia, “se resuelve: se modifica en lo que fue materia de impugnación el acuerdo controvertido en términos de la ejecutoria”, se indica en la resolución.