Ciudad de México. El Tercer Tribunal Colegiado Penal en la Ciudad de México declaró infundada la queja que promovió el ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Lozoya Austin, con el que pretendía obtener un amparo para anular los testimonios y videos de los interrogatorios a ocho ex directivos de Odebrecht, que lo acusan de recibir sobornos de la constructora brasileña.
En la etapa de juicio contra Lozoya Austin, la Fiscalía General de la República (FGR) presentará como testigos de cargo a los principales directivos de Odebrecht quienes, en procesos en Estados Unidos y en declaraciones posteriores ante autoridades brasileñas y mexicanas, confirmaron que el ex director de Pemex fue parte del esquema de sobornos de la compañía en distintos países para obtener contratos de obra pública.
Aprobados ya por un juez, se sentarán en el banquillo de testigos Marcelo Bahia Odebrecht, Luis Alberto de Meneses Weyll, Luis Antonio Mameri, Luis Eduardo da Rocha Soares, Fernando Migliaco, Olivio Rodríguez e Hiberto Mascarenhas Alves da Silva Filho.
De acuerdo con las investigaciones, todos participaron en la entrega de dinero ilícito a funcionarios mexicanos.
Lozoya recibió de Odebrecht 10.5 millones de dólares como soborno, de acuerdo con las pesquisas y, además, en otra operación, obtuvo más de 3 millones de dólares por haber impulsado la compraventa de la firma Agronitrogenados.
Emilio Lozoya presentó la demanda de garantías el pasado 4 de abril ante el Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en Ciudad de México Amparo, sin embargo, la juez Sandra Leticia Robledo Magaña la desechó al argumentar que la inclusión de dichos testimonios para su eventual juicio no era un acto de imposible reparación porque puede combatirlos legalmente más adelante.
Por ello, Lozoya Austin impugnó el fallo de la juez y el caso se turnó al Tercer Tribunal Colegiado Penal, quien confirmó la sentencia de primera instancia. "Tal como lo señaló la jueza de distrito en el caso, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción 23, con relación al artículo 107, fracción quinta, ambos de la Ley de Amparo, en tanto que los actos no son de imposible reparación, por lo que resulta legal el desechamiento de la demanda", señalaron los magistrados del colegiado.