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Ordenan al IMSS otorgar a madre e hija pensión de viudez y orfandad

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Hospital del IMSS. Foto tomada de https://www.facebook.com/IMSSDELEGACIONNAYARIT / Archivo
27 de agosto de 2023 13:25

El Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos dictó sentencia condenatoria en favor de una madre y su hija, para que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) les otorgue la pensión de viudez y de orfandad, respectivamente.

Al juzgar con perspectiva de género, resolvió el conflicto individual de seguridad social 89/2023. El juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo, Adrián López Sosa, ordenó al IMSS cumplir con la sentencia en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación.

Ante la negativa del IMSS de otorgar los beneficios de seguridad social solicitados por la concubina e hija del extinto trabajador, quien falleció el año pasado de tromboembolia pulmonar, la mujer, en representación de su hija, promovió el conflicto individual de seguridad social.

En su demanda reiteró la solicitud de reconocimiento como beneficiarias de los derechos laborales y de seguridad social del extinto trabajador, así como el otorgamiento de las pensiones de viudez para ella, y de orfandad para su hija, así como la entrega de las prestaciones económicas a que tuvo derecho el finado trabajador, con quien mantuvo una relación de concubinato.

El IMSS argumentó su negativa de otorgar los derechos pensionarios materia de la acción ejercida, porque en su opinión el trabajador no cubrió los requisitos de las 150 semanas cotizadas exigidas por la ley de seguridad social, debido a que solicitó un préstamo que se tradujo en la reducción de 56 semanas de las 180 que tenía. Además de que su deceso no fue por causa de riesgo de trabajo.

Luego de analizar lo expuesto por ambas partes y las constancias aportadas, el juez Adrián López Sosa determinó que la viuda acreditó sus derechos y los de su hija.

De acuerdo con el fallo, instituto de seguridad social no aportó pruebas de que el asegurado, por motivos de desempleo, hubiera presentado una solicitud para realizar el retiro parcial de los recursos de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

En la sentencia también se detalla que no se comprobó la entrega de cantidad alguna por concepto de disposición de recursos de forma parcial de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, ya sea en una exhibición o en mensualidades.

Tampoco se aportó ninguna prueba que demostrara con base en qué el IMSS calculó que la disposición de recursos de la citada subcuenta equivalía a 56 semanas de cotización.

En suma, el juez federal señaló que, en este caso, el Instituto fue omiso en integrar la documentación inherente al registro de semanas cotizadas; la correspondiente a la disposición de recursos de la cuenta individual; y la correlativa a la actualización de semanas cotizadas del trabajador.

El juez Adrián López Sosa resolvió el conflicto desde una perspectiva de género en la que analizó jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y de la Ley de Seguro Social (LSS), en favor de la viuda y de su hija.

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