Ciudad de México. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) podrá sesionar temporalmente con cuatro de sus siete comisionados, autorizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como medida cautelar para no paralizar las labores del organismo autónomo, cuya responsabilidad es garantizar derechos fundamentales del ciudadano, señala el ministro Javier Laynez Potisek en la propuesta que fue aprobada.
Esta medida había sido solicitada por el INAI desde que en abril pasado presentó la controversia 280/2023; sin embargo, la ministra encargada de estudiar el asunto, Loretta Ortiz Ahlf, les negó la suspensión.
El instituto promovió contra esta decisión un recurso de reclamación, el cual tocó en turno analizar al ministro Javier Laynez Potisek, quien decidió revocar la anterior medida y sí otorgar la suspensión solicitada.
Esto, fundado en que tanto la Constitución como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública definen al INAI como garante de derechos fundamentales, responsabilidad que una cuestión contingente, como lo es la falta de nombramientos de sus consejeros, no puede detener.
Garante de la transparencia
Resulta inviable paralizar el funcionamiento del organismo constitucional autónomo garante de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, máxime que, como se ha reiterado, la propia Constitución y la citada ley previeron todo un procedimiento que promueve garantizar y blindar el funcionamiento regular de ese organismo
, señala el proyecto aprobado.
La SCJN advirtió que esta autorización para funcionar con un pleno incompleto dejará de estar vigente en el momento en el que el Senado nombre cuando menos a uno de sus comisionados, con lo cual ya se reuniría el quorum de ley, o bien cuando los ministros resuelvan el fondo de esta controversia.
La resolución aprobada señala que mantener al INAI paralizado significaría la violación cotidiana a derechos fundamentales.
Una conclusión e interpretación contraria implicaría desconocer que el propio poder reformador de la Constitución pretendió garantizar el regular y ordinario funcionamiento del órgano encargado de la protección y tutela de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, al disponer la designación oportuna de quienes lo integran
, añade la sentencia.
En contra del proyecto sólo votó la ministra Yasmín Esquivel, a favor los ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán y el propio Laynez. La ministra Ortiz estuvo ausente por vacaciones.