Ciudad de México. El gobierno publicó este martes una Norma Oficial Mexicana (NOM) para que el sistema ferroviario nacional pueda poner en marcha el servicio de pasajeros en el Tren Maya, el tren México-Toluca y el tren del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
Se trata de la NOM-EM-002-ARTF-2023, que fue catalogada por la administración como una norma de emergencia y que incluye todas las inspecciones técnicas que debe tener una vía 6, categoría que no existía en el país y que contempla la operación de trenes cuya velocidad es de hasta 177 kilómetros por hora para pasajeros y 125 kilómetros por hora en carga.
Se trata de una NOM que fue impulsada por la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF) ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria el pasado 10 de julio.
La NOM, según el DOF, incluye los elementos de las vías férreas que conforman la estructura que soporta las cargas estáticas y dinámicas que debe haber en cada vía que circula diariamente en transportes de carga y de pasajeros, “por lo que se requiere garantizar la seguridad operativa”.
La norma también incluye todos los aspectos que engloban el derecho de vía para la categoría 6, entre las que destacan que el concesionario deberá presentar un plan b que contenga como prevenir vandalismo, lanzamiento de objetos desde puentes elevados o estructuras en las rutas de los trenes, la intrusión de equipo ferroviario desde derechos adyacentes e inspecciones visuales de vía.
También contempla todos los registros que los concesionarios deben de hacer de forma rutinaria y los sistemas que deben tener para hacer un registro de todos y cada uno de ellos.
En este sentido, el gobierno aseguró que los ferrocarriles son un área prioritaria para el desarrollo nacional y el Estado, “al ejercer en ella su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación, al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación según las leyes”.
La administración agregó que si bien hoy en día existe una NOM que considera todos los aspectos ferroviarios en el país “tiene la limitación de que sólo es aplicable para vías ferroviarias cuya velocidad de circulación de trenes es menor a la proyectada para los proyectos en desarrollo”.
“Por ello es pertinente contar con una regulación expedita y útil para establecer la clasificación y los requerimientos mínimos que debe cumplir cada clase de vía para garantizar la seguridad del tráfico de trenes en el sistema mexicano”, precisó.
La nueva NOM también incluye una nueva serie de definiciones para los términos usados entre los sistemas ferroviarios, así como las sanciones que tendrán los concesionarios en caso de no cumplirla.