Mexicali. Por unanimidad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que el diputado de Baja California, Marco Antonio Blásquez, incurrió en violencia política en razón de género por señalamientos emitidos contra la gobernadora Marina del Pilar Ávila Olmeda.
El tribunal federal acusó que la sentencia original del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial de Baja California que consideró la inexistencia infracción alguna se emitió sin perspectiva de género ni se hizo tampoco un correcto análisis de la violencia política en razón de género. La magistrada Mónica Arali Soto Fregoso advirtió que no se puede tolerar ningún tipo de violencia contra las mujeres.
Esta medida traerá consigo la incorporación del diputado Blásquez en el Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género Agresores, conforme a la sentencia de la misma Sala Superior en el expediente SUP-REC-91/2020.
La determinación judicial del TEPJF estipula que esta medida garantiza que Ávila Olmeda y todas las mujeres ejerzan sus derechos políticos y electorales sin ser víctimas de violencia de género que implica la violencia física, sexual, simbólica, económica o patrimonial.
En la sesión del TEPJF se detalló que la queja se dio origen cuando un partido político y dos funcionarias locales denunciaron al diputado local por conductas constitutivas de violencia política en razón de género, derivado de la publicación de cuatro videos donde se les denostaba su calidad de servidoras públicas a través de frases que reproducen estereotipos de género.
Al resolver el procedimiento especial sancionador, el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial de Baja California declaró la inexistencia de la infracción de violencia atribuida a Blásquez bajo el argumento que la violencia simbólica no se encuentra dentro de los tipos que especifica la Ley General de Acceso a las una Vida Libre de Violencia.
Esta determinación la impugnó una de las mujeres denunciantes y el propio partido político ante la Sala Regional Guadalajara, organismo que revocó la sentencia al considerar que los magistrados locales no realizaron un correcto análisis sobre la violencia simbólica ni se juzgó con perspectiva de género.
Violencia política del diputado del PT
Los dichos de Blásquez que fueron sancionados en tribunales se refiere que la gobernadora "no está en control y aunque la señora estuviese sin el compromiso de la maternidad, ni aun así estaría en control. Porque no tiene la capacidad, el fuelle, el grupo político, la experiencia, el don para ejercer un liderazgo como el que se requiere para manejar un estado. No lo tiene".
Además de diputado local, Blásquez es empleado del senador Jaime Bonilla en una televisora donde de manera sistemática lanzan improperios contra la gobernadora morenista que fue madre por segunda vez en 2021.
"La señora, desafortunadamente, optó por darle el poder a su marido. Y ese fue el grave error. Porque el marido no anda con juegos", dijo Blazquez en el programa televisivo que conduce de lunes a viernes. "Ahora la señora tiene una licencia maternal, no nos hagamos tontos. La señora no se está ocupando de los temas públicos, de eso se ocupa su esposo", apuntó.
Los vaivenes de sus decisiones, sus ausencias en los temas importantes del estado, y la manera en que su esposo panista, a quien usted dio un cargo público y metió en este ajo, estén tomando decisiones y estén manipulando, pervirtiendo e impersonando a nuestro movimiento político, señaló el ex senador por el PT que llegó a la Cámara Alta del Congreso de la Unión, en tercer sitio, después que al TEPJF le anulara 100 mil votos al PRI.
En ese entonces, en verano de 2012, la defensa jurídica de Blázquez la hizo el consjero electoral Jaime Vargas Flores, actual magistrado del Tribunal de Justicia Electoral quien obtuvo ese cargo por la promoción de Bonilla Valdez en el Senado de la República.
Once años después, la Sala Superior del TEPJF resolvió que el diputado petista cometió violencia política en razón de género.
Violencia simbólica
Los tipos de violencia que puede configurar la violencia política contra las mujeres en razón de género se emiten en la ley en carácter enunciativo, mas no limitativo, señaló la magistrada Soto, al argumentar que a partir de eso pueda tenerse por acreditada la infracción ya que la violencia simbólica es otra forma de violencia contra las mujeres que se ejerce a través de patrones estereotipados, mensajes, valores y signos que reproducen la dominación, desigualdad y discriminación en la relaciones sociales que naturalizan la subordinación de las mujeres en la sociedad.
En este tipo de violencia, agregó, no necesariamente se requiere de un ataque directo, que en este caso sí lo hay, sino que a través de la producción de estereotipos y asignación de roles se pretende subordinar a una mujer especialmente en el ejercicio de la función publica
Se trata de un tipo de violencia que muchas veces pasa desapercibida pero que refleja la desigualdad y el trato discriminatorio hacia las mujeres con relación a los hombres al reproducir esquemas de subordinación y dominación, que busca deslegitimar a las mujeres a través de los estereotipos de género que les niegan habilidades para la política.
Se refirió además a la jurisprudencia 21/2018 donde se establece un test para verificar si en un asunto determinado se acredita la violencia de género, siendo precisamente uno de los puntos del tipo de violencia simbólica, patrimonial, verbal, económica, física, sexual o sicológica, “cualquiera que sea, una u otra, aunque no esté expresamente definida”.