León, Gto. La Fiscalía General del Estado (FGE) solicitó a un juez que vinculara a proceso penal a Miguel por el feminicidio de Milagros Monserrat Meza de la Rosa, perpetrado con un cuchillo la mañana del jueves 10 de agosto.
Miguel fue arrestado, la noche del viernes, por la policía del municipio de Guanajuato. El presunto feminicida estaba en una gasolinera en la colonia Noria Alta.
Varias personas lo reportaron al 911 y de acuerdo con fuentes del municipio, el hombre también habló para entregarse por temor a ser linchado.
La Fiscalía ventiló ante el juez que Miguel acuchilló en cinco ocasiones a Milagros, cuando la víctima caminaba por la calle Lago de Zumpango, en la colonia Granada de la ciudad de León.
Detalló que Miguel provocó lesiones de hasta 6.5 centímetros, en diversas partes del cuerpo de Milagros, lo que generó que se desangrada y muriera en la calle.
Cabe mencionar que el crimen fue grabado por una cámara de seguridad y causó la indignación de la población de León y del estado.
Durante la audiencia, Miguel pidió un receso argumentado que se sentía mal.
“¿Puedo pedir tiempo?, me siento mal, como que se me quiere bajar la presión", manifestó el acusado de feminicidio.
La defensa de Miguel solicitó la duplicidad del término constitucional para presentar pruebas a favor de su cliente. La audiencia será reanudada el 18 de agosto.
Feminicidio
El artículo 153 a del Código Penal establece penas de 30 hasta 60 años de prisión
“Habrá feminicidio cuando la víctima del homicidio sea mujer y la privación de la vida se cometa por razones de género”, señala el Código.
Para considerarse feminicidio tienen que existir alguno de los siguientes supuestos en agravio de la víctima: que haya sido incomunicada, que presente signos de violencia sexual, aún respecto del cadáver; que haya sido vejada, que se le hayan infligido lesiones o mutilaciones, infamantes o degradantes aún respecto del cadáver.
“Que haya existido amenazas, acoso, lesiones o violencia en el ámbito familiar, laboral, político o escolar o cualquier otro que implique supra o subordinación del sujeto activo en contra de ella”, estipula el artículo 153.
También que “que exista o haya existido con el activo relación íntima, de convivencia, de confianza, noviazgo, parentesco, matrimonio o concubinato o relación análoga; que su cuerpo sea expuesto o exhibido”.