El juzgado decimoquinto de distrito de Veracruz ordenó a la fiscalía estatal y al juez de la causa la cancelación inmediata del proceso en contra de la jueza local Angélica Sánchez y que se le deje en libertad sin condicionamiento alguno (hasta ayer estaba en resguardo domiciliario), debido a que los delitos contra la fe pública y tráfico de influencias por los que fue acusada no ameritan prisión preventiva oficiosa.
La jueza Daniela María León Linarte argumentó que las autoridades estatales, encabezadas por el gobernador morenista Cuitláhuac García, violaron la suspensión de amparo que se concedió en junio pasado a la acusada para evitar que se ejecutara la orden de aprehensión en su contra. Afirmó que en caso de no hacerlo se presentará denuncia ante la Fiscalía General de la República (FGR).
Se anularían todas las actuaciones
La autoridad jurisdiccional declarará nulas todas las actuaciones que haya practicado con motivo de la recepción de dicho oficio, como la puesta a disposición de la quejosa, la fijación de hora y fecha para la celebración de la audiencia inicial, el desahogo de ésta y las medidas cautelares impuestas
, señala el expediente.
También anulará el auto de vinculación a proceso, cualquier resolución incidental dictada en tales autos o algún cambio de medida cautelar, la fijación de plazo para la investigación complementaria y todas y cada una de las subsecuentes actuaciones emitidas dentro de tal proceso penal
, agrega.
Las autoridades judiciales pueden impugnar el fallo para que el caso se turne a un tribunal colegiado de Veracruz, que determinará si se confirma, modifica o revoca el fallo de primera instancia, aunque la juez ya tendrá que gozar de plena libertad.
Sánchez Hernández promovió un juicio de amparo contra la prisión preventiva justificada que se le impuso en junio, ya que es acusada por la fiscalía veracruzana de tráfico de influencias y delito contra la fe pública, al emitir un dictamen que puso en libertad a Itiel Palacios, alias El Compa Playa, identificado como generador de violencia en el estado.
En su demanda, Sánchez apeló la determinación del juez de control de realizar la audiencia inicial en forma privada, lo que aseguró, constituye un acto de imposible reparación, en el sentido de que se afecta uno de los principios rectores del proceso penal acusatorio sin una justificación válida
.
Además, se inconformó con la resolución que declaró improcedente anular la orden de captura, ya que fue emitida por una autoridad incompetente por razón de territorio y porque contaba con una suspensión provisional; incluso mencionó que cuando fue detenida, el 17 de junio en la Ciudad de México, los elementos de la Guardia Nacional no le mostraron el mandamiento judicial.
Decisión ilegal
La fiscalía de Veracruz, a cargo de Verónica Hernández Giadáns, informó que acatará la resolución, aunque no comparte el criterio de la jueza
. Adelantó que impugnará el fallo a través de los recursos que le dan la Constitución y la Ley de Amparo, a fin de sea revisada por un Tribunal Colegiado de Circuito.
En un comunicado, consideró que la determinación de la jueza Daniela María León Linarte es claramente ilegal
. Argumentó que “en el juicio de amparo la concesión de la suspensión no puede constituir derechos que no haya tenido la quejosa antes de la presentación de la demanda ni protegerla contra actos futuros o inciertos.
Es muy claro que el 9 de junio de 2023, fecha en que se concedió la suspensión provisional, aún no existía la orden de aprehensión que se ejecutó contra Angélica N, pues ésta es de fecha 16 de junio de 2023
, precisó.
Puntualizó que la suspensión provisional sólo la protegía contra actos emitidos hasta la fecha de la presentación de su demanda de amparo; es decir, antes del 9 de junio de 2023, y no contra aquellos actos que fueran dictados con posterioridad, como lo es la orden de aprehensión que le fue ejecutada, ya que esta última, como ya lo aclaré, fue emitida el 16 de junio de 2023
.