Ciudad de México. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reportó que más de 5 mil migrantes se han dado de alta ante el Registro Federal de Contribuyentes desde febrero del año pasado, como parte de los mecanismos de atención prioritaria que el organismo extiende a residentes temporales o permanentes, refugiados o mexicanos repatriados o en retorno.
Entre los diversos trámites a los que una persona física extranjera puede realizar en el SAT desde febrero de 2022, el 98 por ciento de las atenciones han sido para pedir la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
“Aquellas personas extranjeras que no cuenten con autorización para desempeñar una actividad remunerada, pero que requieran el RFC para otros fines, podrán exhibir un escrito libre en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, los motivos por los que requieren su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes”, explicó el organismo.
Para inscribirse al SAT como extranjero con residencia temporal o permanentes, se pide documento migratorio emitido por el Instituto Nacional de Migración (INM) para acreditar su estancia en territorio nacional (tarjeta de residente permanente, permanente, residente temporal, visitante por razones humanitarias, visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, visitante trabajador fronterizo, residente temporal estudiante).
También debe entregar comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses; y Clave Única de Registro de Población (CURP) temporal con fotografía, la cual se tramita ante las oficinas de representación del INM.
Los extranjeros con calidad de refugiado debe presentar CURP temporal con fotografía y un documento de reconocimiento de calidad de refugiado emitido, ambos emitidos por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) del INM; y comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses.
Los mexicanos repatriados deben presentar CURP temporal con fotografía, comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses, credencial para votar desde el extranjero emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE).
Para mexicanos en retorno se pide CURP permanente, la cual se tramita en el Registro Civil o ante las Oficinas Consulares de México en el exterior; acta de nacimiento o carta de naturalización en original; comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses y credencial para votar desde el extranjero emitida por el INE.