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Ordena TEPJF al INE analizar denuncia por violencia política de Gálvez

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Sede del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México. Foto Cristina Rodríguez / Archivo
02 de agosto de 2023 15:24

Ciudad de México. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) analice de nueva cuenta la denuncia por violencia política interpuesta por Xóchitl Gálvez en contra del Presidente Andrés Manuel López Obrador y lo haga bajo el parámetro de que en las mañaneras señaladas en la queja se usaron estereotipos de género.

Por mayoría de votos, el Pleno avaló el proyecto según el cual las mañaneras de los días 10, 11, 14 y 17 de julio “sí advierten expresiones que de un análisis preliminar pudieran constituir violencia política en razón de género, pues pretenden transmitir la idea de que sus aspiraciones políticas para ocupar un determinado cargo no se sustentan en sus méritos, sino en la decisión de un grupo de hombres”.

Por tanto, la Comisión debe emitir - en un plazo que no exceda las 24 horas- en el que reconozca “la utilización de estereotipos de género en las conferencias matutinas mencionadas” y a partir de ahí determine “lo que correspondiera respecto de las medidas solicitadas”.

La resolución del TEPJF se tomó sin citar a sesión pública y con votación y criterios distintos.

Gálvez acudió a la Sala Superior en su calidad de ciudadana, senadora y aspirante a encabezar la construcción del frente opositor; ante el INE denunció al mandatario así como de funcionarios de Comunicación Social de la Presidencia de la República, por emitir y divulgar en redes sociales las manifestaciones contenidas en siete mañaneras (de los días 3, 4, 5, 10, 11, 14 y 17 de julio pasado).

Pidió que la Comisión impusiera medidas cautelares consistentes en el retiro y la no reproducción de las expresiones denunciadas; además, se ordenará al Presidente López Obrador abstenerse de emitir mensajes que pudieran ser considerados como violencia política en razón de género.

El 20 de julio pasado, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE negó las medidas bajo el argumento de que ya se habían retirado de los portales oficiales las conferencias matutinas del 3, 4 y 5 de julio, por lo que se trataban de actos consumados.

Adujo que los mensajes contenidos en el resto de las conferencias señaladas contenían mensajes aparentemente lícitos y versaban sobre temas de interés público, sin que se refiriera a la denunciante por su condición de mujer sino como integrante de la oposición.

Ante la impugnación de Gálvez, el Pleno de la Sala Superior.

La resolución se tomó sin citar a sesión pública sino a través de un sistema interno del TEPJF en la que cada magistrado va colocando el sentido de su voto.

Reyes Rodríguez Mondragón y Felipe de la Mata, emitieron votos concurrentes y Janine Otálora voto particular parcial.

Los primeros coincidieron con la decisión del pleno, pero consideraron que debía emitirse la orden a la Comisión para que directamente determinara la procedencia de las medidas cautelares solicitadas, debido a que advirtieron la existencia de elementos suficientes que permiten, preliminarmente, confirmar la existencia de mensajes posiblemente constitutivos de violencia política de género.

Otálora coincidió en que las frases emitidas en las conferencias matutinas del 10, 11 y 14 de julio, desde una valoración preliminar, podrían constituir violencia política de género, pero no estuvo de acuerdo con que las manifestaciones realizadas en la conferencia del 17 de julio constituyeran alguna infracción, ya que considera que esas frases están amparadas por la libertad de expresión.

 

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