Ciudad de México. La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró la existencia de actos anticipados de precampaña y de campaña atribuidos a Morena, su dirigencia y funcionarios públicos de este partido (tres de ellos ahora son aspirantes presidenciales), por su participación en un evento realizado hace un año que – según los juzgadores- impactó en las contiendas de Coahuila y el Estado de México.
Es decir, el acto fue en julio de 2022 y los procesos locales en ambas entidades iniciaron seis meses después. Sin embargo, la Sala Superior del TEPJF ordenó a sus pares analizar de nueva cuenta el expediente bajo la perspectiva de probable comisión de actos anticipados, y vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad de los funcionarios públicos, sin importar que la concentración fue en día inhábil.
Resultado de la determinación anterior se impuso a Morena una multa de 481 mil pesos; mientras que al presidente de este partido, Mario Delgado, y la secretaria general, Citlalli Hernández, de 19 mil 244 pesos a cada uno.
En tanto, frente a la imposibilidad legal de sancionar a servidores públicos, se dio vista a contralorías y se ordenó su inscripción en el catálogo de sujetos sancionados por esta Sala.
La resolución cambió de último momento, toda vez que el proyecto del magistrado Luis Espíndola dejaba sin responsabilidad por actos anticipados de campaña a los servidores públicos: Claudia Sheinbaum y Adán Augusto López, entonces jefa de gobierno de la Ciudad de México y secretario de Gobernación, y al senador Ricardo Monreal.
Tampoco se ubicaba en ese supuesto a los gobernadores electos de Tamaulipas, Américo Villarreal; Hidalgo, Julio Menchaca, y Quintana Roo, Mara Lezama.
Espíndola proponía analizar su probable responsabilidad solo en la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, por haber participado en actos “sistemáticos o planeados” tendientes a beneficiar a Morena.
“Su comisión generó una injerencia tanto en el proceso electoral de Coahuila como en el del Estado de México dada su cercanía temporal; las referencias directas a ambos procesos en el discurso, así como la estrategia de difusión del posicionamiento de Morena en redes sociales y su adopción en medios de comunicación”, se indicaba en el proyecto.
En la sesión pública, el magistrado presidente, Rubén Lara, sostuvo que “estas personas sí podrían hacer actos anticipados en favor de un tercero”, mientras que Gabriela Villafuerte hizo énfasis en que la Sala Superior les dio lineamientos para acreditar todos los elementos, incluidas las características del evento en Coahuila, que acreditaban la existencia de actos anticipados de precampaña y campaña.
El resolutivo de la Sala Especializada todavía puede ser impugnado ante la Sala Superior, aunque sería poco probable un vuelco debido a que fue aquella la que ordenó un nuevo análisis bajo la perspectiva de acto anticipado.